Claves de la venta de participaciones sociales

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La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece la división del capital social de responsabilidad limitada en participaciones, las cuales deben ser iguales, se deben acumular y deben ser indivisibles.

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Debemos considerar que la sociedad limitada es un tipo de sociedad cerrada, es decir, que existen limitaciones para la venta de las participaciones, y este tipo de sociedad se caracteriza por tener pocos socios y conocerse entre ellos. Por esto, la regulación pretende evitar que terceros puedan entrar a formar parte o dirigirla a través del derecho de adquisición preferente.

En este artículo vamos a analizar qué son las participaciones sociales de la sociedad limitada, cómo se pueden transmitir las participaciones sociales a través de la venta y, por último, cómo tributa la venta de las participaciones sociales.

¿Qué son las participaciones sociales?

Las participaciones sociales es como se divide cada una de las partes del capital social dentro de una sociedad de responsabilidad limitada, y que le corresponde a cada uno de los socios que compran la titularidad de parte de la empresa.

Podemos decir que la participación social es el conjunto de derechos y deberes que le da a un socio de una sociedad limitada, y si un individuo es propietario de una participación social tiene el estatus de socio y puede a su vez tener varias participaciones de la empresa.

Las participaciones sociales a su vez son indivisibles, por tanto, si varias personas son propietarias de un participación social, éstas tendrán la condición de copropietarias y formarán una comunidad titular de la participación como establece la Ley 2/1995.

¿Cómo se transmite la venta de participaciones sociales?

La transmisión por la venta de participaciones sociales está regulada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por lo que se refiere a la transmisión por venta de participaciones sociales, la ley establece un régimen de limitación a la hora de transmitirlas a personas que no pertenezcan a la empresa, aunque esta limitación no es aplicable cuando la transmisión se realice entre los socios de la sociedad limitada o se realice a favor de la  esposa o marido, hijos o padres de los socios, o sea una  sociedad que pertenezca al mismo grupo de la sociedad donde se transmite la participación social.

Cuando las participaciones sociales se quieran transmitir a una tercera parte, se debe tener en cuenta lo que establecen los estatutos de la empresa, y si no hay nada al respecto, se debe atender a lo establecido en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2010 donde indica los siguientes puntos:

  • El socio que proponga realizar la transmisión de su participación o participaciones debe informar por escrito a los administradores de la sociedad, indicando el número y características de las participaciones que se quieren transmitir, la identidad de quién quiere comprar, el precio de venta y las condiciones en las que  se realiza la transmisión.
  • Una vez que se ha comunicado que se quieren vender las participaciones sociales, la empresa debe dar su visto bueno. Este consentimiento debe expresarse mediante la aprobación de la Junta General de la sociedad, incluyendo como punto del día la venta y ser aprobado por la mayoría ordinaria.

Se establece el derecho de venta preferente a los socios de la empresa y aquellos que participen en la Junta General tendrán preferencia para la compra de las participaciones que se quieran vender. Si se da el caso que son varios los socios que quieran comprar las participaciones sociales, se tienen que distribuir entre todos ellos de forma prorrateada según su participación en la sociedad.

También se da el caso, que si ningún socio estuviera interesado en la compra de las participaciones sociales que se quieren vender, entonces la Junta General puede establecer que sea la propia empresa quien compre las participaciones sociales.

El precio establecido para la venta de las participaciones, la forma de pago y el resto de condiciones de la venta, serán convenidas e informadas a la sociedad por el socio que quiere realizar la venta.

¿Cómo tributa la venta de participaciones sociales?

La venta de participaciones sociales, ya sea por el total o solo sea parcialmente, está exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el pago del Impuesto sobre Valor Añadido.

Aunque, para evitar que se realicen compraventas de inmuebles incorporados dentro de sociedades para no pagar impuestos, sí que deben pagar en los siguientes casos los impuestos anteriormente indicados:

  • La transmisión por venta de participaciones sociales de la sociedad limitada de empresas, fondos u otros tipos de entidades cuyos activos están constituidos por al menos del 50% de inmuebles.
  • La transmisión por venta de participaciones sociales a cambio de aportaciones en inmuebles para constituir o ampliar capital y la transmisión no se haya realizado en período mínimo de 3 años.

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