La Sociedad Limitada Unipersonal es una sociedad limitada en la que todas las acciones pertenecen a una única persona, que puede ser física o jurídica. Es decir, una SLU es una empresa de una única persona y es una de las elecciones que los emprendedores o autónomos individuales eligen para constituirse como empresa. Esta elección de constitución de empresa protege el patrimonio personal de la persona que constituye la empresa.
Por tanto, es una de las elecciones de las diferentes figuras que existen en la constitución de las empresas. Una Sociedad Limitada Unipersonal es en realidad una sociedad limitada con todas las características que le caracteriza. La única diferencia son los socios que la constituyen.
En este artículo vamos a analizar en qué consiste la Sociedad Limitada Unipersonal, los tipos existen, qué requisitos hay para constituirla, así como las ventajas y desventajas que existen para utilizar este tipo de sociedad.
Tipos de Sociedad Limitada Unipersonal
La Sociedad Limitada Unipersonal tiene un socio único y tiene todas las competencias de una Junta General, según el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que este único socio puede tomar las decisiones que considere que se van a recoger en una acta.
Este socio puede ser una persona física o jurídica. En caso de que sea una persona física, va a pasar a tener capacidad jurídica. Por el contrario, si es una persona jurídica, su representación será a través de los órganos de representación y administración de la sociedad.
En el caso de la Sociedad Limitada Unipersonal el socio se puede nombrar como administrador único o puede asignar otra persona para realizar esta función de administrador, según el artículo 210.3 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece dos tipos diferentes para ser una sociedad unipersonal, y son los siguientes:
- Sociedad en origen: Se da cuando el socio constituye desde un inicio la sociedad y, por tanto, aparece desde su constitución como Sociedad Limitada Unipersonal inscrita en el Registro Mercantil.
- Sociedad sobrevenida: Cuando se constituye la empresa como Sociedad Limitada con varios socios, pero pasa a ser de propiedad única por la transmisión de las participaciones.
En el caso de que sea una sociedad sobrevenida se debe inscribir en el Registro Mercantil 6 meses después de que se haya producido está unipersonalidad. Si no se inscribe en este periodo, se pierde la limitación de responsabilidad y responderá con todos sus bienes. Una vez que se inscriba la sociedad como Sociedad Limitada Unipersonal, el socio dejará de responder de las obligaciones con su patrimonio.
Requisitos para constituir una Sociedad Limitada Unipersonal
Para poder constituir una Sociedad Limitada Unipersonal se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La solicitud del certificado de la Denominación Social en Registro Mercantil.
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa y depositar 3.000 euros de capital para realizar la constitución.
- A partir de aquí se obtiene el número de identificación fiscal de la empresa (NIF).
- Redactar los estatutos sociales de la empresa.
- Realizar la presentación del Impuesto sobre las Operaciones Societarias para poder constituir la empresa (para las constituciones de empresas están exentos de este impuesto).
- Realizar la constitución en el Registro Mercantil.
Ventajas y desventajas de una Sociedad Limitada Unipersonal
En la siguiente tabla se analizan las principales ventajas y desventajas sobre la constitución de una Sociedad Limitada Unipersonal:
VENTAJAS | DESVENTAJAS |
La responsabilidad está limitada a las deudas y obligaciones que contrae la empresa.
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El administrador social no puede acceder a la tarifa plana que se aplica a los nuevos autónomos. |
Las cotizaciones sociales de los empleados, aunque el socio único se debe dar de alta como autónomo.
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Los gastos de gestión de la sociedad, ya que debe presentar todos los documentos de una empresa. |
En conclusión, la figura de autónomo responde de forma ilimitada con sus bienes a todas las deudas contraídas. Si se crea una Sociedad Limitada Unipersonal, esta responsabilidad será limitada y solo se responderá con el patrimonio de la empresa. Por otra parte, el autónomo tiene menos obligaciones a nivel contable.