¿Qué ventajas tiene constituir una sociedad limitada profesional?

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La Sociedad Limitada Profesional (SLP) es una de las formas jurídicas más empleadas por profesionales que quieren agruparse para desarrollar una actividad empresarial. Se trata de una combinación de Sociedad Profesional y Sociedad Limitada, con las facilidades y obligaciones que supone cada una.

Hoy vamos a revisar a fondo en qué consisten las SLP y cuáles son sus ventajas, así como los requisitos de creación y las características de su fiscalidad.

¿Qué es una sociedad limitada profesional?

Como lo indica su nombre, una Sociedad Limitada Profesional (SLP) es aquella que está constituida por profesionales que deciden acoger un marco legal para el desarrollo de sus acciones en conjunto. En términos jurídicos, tiene las mismas obligaciones de una sociedad limitada y, por lo tanto, la responsabilidad de los miembros solo corresponde al capital aportado.

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La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que es la que da origen y forma a este tipo de organizaciones, comienza explicando que: “La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo”.

Es decir, desde el punto de vista de los beneficios para los profesionales, este formato de sociedad les permite adecuarse a los requerimientos actuales del mercado. Si bien es cierto que tienen que cumplir con una serie de requisitos, también es verdad que disfrutarán de un orden correctamente delimitado de derechos y garantías en el momento de escalar su negocio asociándose con otros como ellos.

No obstante, la ley no tiene ese único objetivo. Fue implementada y constituida en forma de garantías que protegen a todos los involucrados en su actividad:

  • La garantía de que las sociedades tienen un respaldo y una seguridad jurídica.
  • La garantía para los usuarios de los servicios de estas sociedades, que ya no tienen a un solo responsable, sino a un grupo de personas que deben responder en conjunto.

¿Qué profesionales pueden formar una sociedad limitada profesional?

Veremos a continuación cuáles son los requisitos que determinan qué profesional puede formar una sociedad de este tipo, pero adelantamos algunos de los más frecuentes:

  • Abogados
  • Arquitectos
  • Médicos
  • Enfermeros
  • Fisioterapeutas
  • Odontólogos
  • Psicólogos
  • Farmacéuticos
  • Economistas
  • Ingenieros
  • Contables
  • Notarios

¿Qué requisitos deben cumplir?

  • La actividad que se desarrolla debe ser una de aquellas para las que se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. En cualquier caso, estas se encuentran definidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
  • La mayor parte del capital y de los derechos de voto, o la gran parte del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, deben pertenecer a socios profesionales.
  • En los órganos de administración de estas sociedades, un gran porcentaje de sus miembros deben ser socios profesionales. 
  • No pueden ser socios profesionales aquellas personas que desarrollan actividades incompatibles con la de la sociedad.
  • Estos requisitos deben ser cumplidos durante toda la vida de la sociedad, pudiendo llegar a una disolución obligatoria en caso de no regularizar su situación en un plazo de 6 meses desde el incumplimiento.

Ventajas de las sociedades limitadas profesionales:

Desarrollamos aquellas ventajas que representan una gran diferencia ante otro tipo de organizaciones o ante la actividad profesional independiente:

Ventaja comercial

La capacidad de provisión de los servicios y los niveles de especialización que se pueden alcanzar en una sociedad limitada profesional, son mayores que los que pueden brindarse de manera individual. Esto sitúa a la SLP por encima de otras formas jurídicas en cuanto a la propuesta comercial.

Protección del patrimonio

A diferencia de los profesionales independientes, las Sociedades Limitadas Profesionales deben responder ante sus acreedores con el Patrimonio de la Sociedad y no con sus bienes personales, tal como sucede en las demás Sociedades Limitadas. Esto se desarrolla en el artículo 11 de Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales de la ley antes mencionada. Sin embargo, aquí también se indica que las SLP deben contratar un seguro que sirva para cubrir las responsabilidades en las que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales. 

Cómo tributan los socios de una sociedad limitada profesional

La tributación de las SLP corresponde con el impuesto de sociedades. Ahora bien, las obligaciones respecto al IRPF de los profesionales que forman parte de ella pueden ser por rendimientos de trabajo o rendimientos de actividades económicas. Para esto último, es necesario cumplir con alguna de estas tres condiciones:

  • La actividad de la sociedad y el socio profesional están recogidas en la sección 2ª de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
  • El socio está dado de alta ante el Régimen de Trabajadores Autónomos.
  • La actividad del socio profesional coincide con el objeto social de la empresa.

Si no se da ninguno de los supuestos anteriores, la tributación por defecto será como rendimientos de trabajo. Sin embargo, también hay que mencionar aquellas ocasiones en las que los socios obtienen beneficios por reparto de dividendos, en cuyo caso se ingresa a Hacienda por concepto de rendimientos del capital mobiliario.

Con respecto a los profesionales que cobran a la SPL a través de facturas, hay dos posibilidades en materia de IVA.

  • Se cargará el IVA cuando el socio trabaja de forma independiente de la sociedad, utiliza sus propios medios de producción y asume un riesgo económico.
  • No se cargará el IVA cuando exista una relación laboral de dependencia, es decir, que el socio se limita a prestar sus servicios y no asume ningún riesgo económico ni aporta ningún medio, sino que todo esto recae sobre la sociedad.

Conclusión:

La Sociedad Limitada profesional es el formato legal que pueden adoptar aquellos profesionales que desarrollen actividades en conjunto. Esto supone una supuesta ventaja a nivel comercial (luego va a depender de su correcto desempeño y promoción) y también a nivel patrimonial, ya que cada uno de estos profesionales no debe responder ante algún inconveniente con todos sus bienes, sino con el patrimonio propio de la sociedad y el seguro que esta tiene. 

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