Las principales características de la sociedad laboral

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La sociedad laboral se crea bajo el paraguas de las sociedades de sociedades de interés social, es decir, se crean a partir de la ayuda entre los propios socios.

La principal característica de la sociedad laboral es que los trabajadores de la empresa son a la vez sus propios dueños y ellos mismos toman sus propias decisiones, lo que esto conlleva que los beneficios de la sociedad se van a repartir entre los propios trabajadores.

En este artículo analizaremos cómo las principales características de la sociedad laboral y por qué son interesantes a la hora de constituir una sociedad.

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¿Qué tipo es una sociedad laboral?

La sociedad laboral es un tipo de empresa que la gran parte de su capital, es decir, más del 51%, está en manos de los propios trabajadores de la empresa, y que estos trabajadores hacen sus funciones de manera directa, personal y de manera indefinida dentro de la misma empresa, según establece Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

En España, conjuntamente con las empresas cooperativas, la sociedad laboral componen la gran parte de la red empresarial de la economía social y puede ser una sociedad limitada laboral (S.L.L.) o una sociedad anónima laboral (S.A.L.).

¿Cómo se constituye una sociedad laboral?

Según lo que establece la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para constituir una sociedad laboral es necesario realizar los siguientes pasos:

  • Se debe realizar los estatutos de la sociedad.
  • Se debe solicitar la calificación, inscripción y la certificación dentro del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la sociedad.
  • Dentro de la denominación de la sociedad se debe incluir la indicación de S.A.L. o S.L.L., según sea el caso.
  • Se otorgará escritura pública y se debe protocolizar los estatutos de la sociedad delante notario. Para esto es necesario presentar la certificación en el Registro Mercantil que acredite que no existe el nombre de la sociedad que se quiere crear en otra sociedad. Dicha certificación tiene una validez de 2 meses a partir de su expedición.
  • Se debe solicitar un certificado a una entidad bancaria donde conste que se ha realizado un depósito de dinero en nombre de la sociedad laboral, de por lo menos el 25% del capital de la sociedad que se ha suscrito a través del 100% del capital con un certificado de una entidad bancaria.
  • Por último, la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad. Para esto es necesario tener la certificación del Registro Administrativo, en la que debe constar que ha sido calificada e inscrita en el Registro Mercantil, ya que adquiere personalidad jurídica cuando se realiza la inscripción.

 ¿Cuáles son las características principales de la sociedad laboral?

Dentro de las sociedades laborales deben cumplir los siguientes requisitos para su constitución según la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas:

  • El capital mínimo para constituir una sociedad anónima laboral es de 60.012 euros y una sociedad limitada laboral es de 3.006 euros.
  • La gran parte del capital de la sociedad laboral debe estar en parte de los trabajadores que están realizando sus funciones laborales retribuidas de forma física y directa, en condición laboral por tiempo indefinido dentro de la sociedad.
  • El número mínimo de socios debe ser de 3, de los cuales deben ser de dos tipos, trabajadores y capitalistas.
  • Ninguno de los socios de la sociedad laboral debe ser titular de acciones o participaciones sociales que vaya a representar más de ⅓ del capital social, con la excepción de los siguientes casos:
  • La sociedad laboral se debe constituir por dos socios que son a la vez trabajadores con contrato a tiempo completo e indefinido, en la que el capital como los derechos de votación están distribuidos al 50%.
  • Se trate de socios que sean estamentos públicos, de participación en su mayoría pública, entidades que no tengan lucro o entidades o sociedades de economía social, cuya participación no puede superar el 50% del capital social.
  • El número de horas por año trabajado por cada uno de los empleados que sean contratados por la sociedad a tiempo completo e indefinido, que no sean parte de los socios, y a la vez no pueden ser superior al 49% del conjunto de horas anuales trabajadas dentro de la sociedad laboral. No se incluyen en este cálculo los trabajadores con una discapacidad superior al 33%.
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