Responsabilidad de los socios en la sociedad colectiva

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Las sociedades mercantiles tienen un carácter personalista, donde todos los que forman parte de la sociedad, bajo la responsabilidad de un nombre social, participan, según lo que se establezca, con la responsabilidad subsidiaria y solidaria de las deudas que genera la empresa.

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En este artículo vamos analizar la normativa que regula este tipo de sociedades, las características y órganos de gobierno, y la responsabilidad de los socios.

Características y órganos sociales de gobierno de la empresa

El art. 267 del Código de Comercio establece la responsabilidad de los socios en la sociedad colectiva de la siguiente manera:

“Todos los que formen la sociedad mercantil colectiva, sean o no administradores del caudal social, están obligados solidariamente a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la sociedad, bajo la firma que ésta tenga adoptada y por persona autorizada para la gestión y administración de sus negocios.”

Las características principales de la sociedad colectiva son las siguientes:

  • La sociedad colectiva trabaja bajo una identidad colectiva o razón social.
  • Todos los socios de la sociedad tienen la misma responsabilidad.
  • La empresa tiene autonomía en su patrimonio y responde a las deudas con terceros con el patrimonio de la sociedad, pero también los propios socios responden a las deudas de manera subsidiaria, de forma ilimitada y solidaria.
  • El socio que aporta los bienes a la empresa es el socio capitalista, mientras que el socio que aporta el trabajo es el socio industrial.

Las funciones de los tipos de socios:

TIPO DE SOCIO DESCRIPCIÓN
Socios capitalistas
  • Gestionan la empresa.
  • Aportan a la sociedad capital y trabajo.
  • Responden a los beneficios y a las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales
  • Aportan trabajo a la sociedad.
  • No realizan la gestión de la empresa.
  • Sólo participan en los beneficios de la empresa.

 

Los socios también forman parte de la dirección de la empresa. Entre las decisiones que les corresponden se encuentran pueden tomar serían la constitución de la empresa y, posteriormente, las modificaciones que se puedan producir en los nombramientos de administradores o, aportaciones a la sociedad, entre otras cosas.

El número mínimo de socios que se requiere para la constitución de una sociedad colectiva es de dos y no resulta imprescindible la disposición de un capital mínimo para la constitución de la sociedad. Igualmente, este tipo de empresas están obligadas al pago del impuesto de sociedades.

Responsabilidad de los socios en la sociedad colectiva

La responsabilidad de los socios es ilimitada, ya que responden de forma personal y solidaria entre todos ellos y de forma subsidiaria con respecto a todas las deudas que tenga la empresa.

La sociedad asignará a uno de los socios que se encargue de la gestión de la empresa, lo que se incluirá en la escritura social. Si se omite, todos los socios, excepto los socios que son los industriales, se convertirán en los gestores de la empresa, con la mismas facultades, cualquiera que sea su participación dentro de la sociedad.

Sí la administración de la sociedad recae entre varios de los socios de manera solidaria, cada uno de ellos  se convierte en gestor y puede realizar la administración de la sociedad sin tener el consentimiento del resto de los socios.

Si, por el contrario, la gestión de la sociedad la tiene uno de los socios, este socio se considera como un gestor único, el cual se responsabiliza de la gestión de la administración, sin que el resto de los socios pueda interferir en la gestión de éste.

Por otra parte, se puede asignar una persona que no es socio de la sociedad para la realización de las funciones de gestión, aunque en este tipo de empresa no es lo habitual.

En conclusión, existen varias formas en las que se puede constituir una empresa, y una de las opciones que tienen para desarrollar su actividad se centra en la constitución de una empresa de forma colectiva, basándose en el concepto de la unión de diferentes socios para crear un proyecto o realizar una actividad económica.

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