Del mismo modo que hay diferentes formas de empresas mercantiles (sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, etc.), existen varias posibilidades a la hora de crear una sociedad para las actividades profesionales. Una de estas formas jurídicas es la sociedad civil profesional.
En el momento de constituir una sociedad es fundamental barajar las distintas posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico. Cada una de ellas tiene sus ventajas y desventajas. La mejor manera de elegir las más conveniente es conocer sus características.
Qué es una sociedad civil profesional
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, una sociedad civil es un “contrato por el cual dos o más personas se obligan a aportar dinero, bienes o trabajo para la consecución de un fin común a todos ellos, de índole lucrativa, pero distinto al ejercicio de una actividad empresarial, sin adoptar regularmente ninguna forma mercantil típica”.
Al ser profesional, las personas que firman el contrato trabajan en un mismo negocio de manera conjunta. El objetivo es aunar los esfuerzos de cada uno de los profesionales que firman el contrato. Cabe señalar que los socios deben compartir el ejercicio de una actividad profesional o, en el caso de ser varias, no ser incompatibles según la ley.
En este tipo de forma jurídica, los socios aportan, al común de la sociedad, dinero, bienes o industria, y se reparten las ganancias. Es común que se creen estas sociedades en profesiones liberales que no necesitan una gran inversión en tecnología o infraestructuras, como pueden ser abogados o economistas.
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, regula las sociedades profesionales. Las características de las profesionales son las siguientes:
- Para constituirse hacen falta, como mínimo, dos socios.
- Los socios responden frente a las deudas de terceros con responsabilidad personal e ilimitada. Por tanto, puede llegar el caso de que tengan que responder a las deudas (de forma mancomunada) con sus propios bienes.
- Se tributa por el impuesto de sociedades.
- No posee personalidad jurídica propia.
- En su regulación, se rigen por el código de comercio en el aspecto mercantil, mientras que en relación a los derechos y obligaciones se rige por el código civil.
Ventajas de formar una sociedad civil profesional
Algunas de las ventajas de forma una sociedad civil profesional son las siguientes:
- Bajo coste. No exige una aportación de capital mínimo ni es obligatorio que se inscriba en el Registro Mercantil (solo en el caso de que los socios aporten inmuebles o derechos reales).
- Sencillez en la constitución. Además del punto anterior, no es obligatorio la escritura pública ante notario.
- Menos obligaciones. Tanto contables como fiscales, comparadas con una sociedad limitada, ya que no es necesario que hagan públicas sus cuentas en el registro mercantil.
- Facilidades con la Seguridad Social. Pueden cotizar en el régimen de autónomos con la tarifa plana y la cuota mínima. Es posible la capitalización del desempleo.
- Diversificación. Pueden asociarse profesionales del mismo sector pero especializados en diferentes ámbitos (por ejemplo, varios abogados: laboral, mercantil, penal, de familia, de derecho digital…).
Inconvenientes de una sociedad civil profesional
Algunas de las desventajas de este tipo de sociedad son las siguientes:
- Riesgo ante deudas. En el caso de contraer deudas frente a terceros, la responsabilidad de los socios es ilimitada y responden con sus propios bienes y patrimonio.
- Imagen. No comunica una imagen de permanencia y solidez como sí pueden hacerlo otro tipo de sociedades como la limitada o la anónima.
- Impuestos. Si el negocio reporta muchas ganancias, los impuestos serán más altos que en una sociedad mercantil.
Como vemos, la sociedad civil profesional es una forma jurídica muy a tener en cuenta para profesionales que deseen colaborar y que busquen simplificar y agilizar las gestiones y el coste a la hora de crear la sociedad. Además, pueden beneficiarse de una colaboración profesional que les aporte más clientes y a más largo plazo.