La responsabilidad subsidiaria y solidaria es un concepto que se utiliza como si fuera uno único, aunque hay diferencias que deben conocerse. En el ámbito fiscal y mercantil es frecuente hablar de este tipo de responsabilidad, a pesar de que hay profesionales que desconocen a qué hace referencia. Esto puede ser un problema a nivel legal, pues aunque no se conozcan estos conceptos resulta fundamental su cumplimiento.
Este concepto alude a la responsabilidad de ingresar las cantidades de un servicio contratado a alguien en concreto, como puede ser Hacienda. Si un autónomo contrata a una empresa para realizar un servicio de consultoría puntual y recibe una notificación de responsabilidad subsidiaria y solidaria no debe pagarle a la empresa, sino al destinatario que se especifique, por ejemplo, la Agencia Tributaria (AEAT).
¿Qué es la responsabilidad subsidiaria?
La responsabilidad subsidiaria se recoge en el artículo III de la Doctrina de la Fiscalía General del Estado. Es aquella que recae sobre un sujeto cuando un tercero está incumpliendo el pago de una deuda. Esto suele ocurrir cuando la empresa o profesional que presta un servicio tiene una cantidad de dinero pendiente, como puede ser el pago de la cuota de autónomos. Toda remuneración que debiera percibir por el trabajo prestado debe dirigirse al acreedor.
De esta manera, el dinero nunca se dirige al profesional o empresa, sino que directamente debe enviarse a la Agencia Tributaria o a cualquier otra entidad a la que ese tercero le deba dinero. Es fundamental prestar atención a la notificación recibida para evitar emitir el pago en la cuenta bancaria incorrecta.
¿Qué es la responsabilidad solidaria?
La responsabilidad solidaria hace referencia a una obligación conjunta de una misma deuda, lo que sucede cuando hay un préstamo que incluye distintos avales. Si bien ellos tienen una responsabilidad subsidiaria con la persona a la que están avalando, entre ellos son responsables solidarios, ya que puede ejercerse el cobro de las deudas contra cualquiera de ellos.
La responsabilidad solidaria es exigible, es decir, obligatoria. Por lo tanto, es importante tenerlo en cuenta en el momento de firmar un acuerdo voluntario para ejercer de aval de otra persona. En el futuro, si hay algún tipo de deuda, serán los avalistas los que deberán hacer frente al importe que se encuentra pendiente de cobro.
La responsabilidad subsidiaria y solidaria evita el impago de deudas haciendo que sean otras personas las que se ocupen de saldarlas. En algunos casos, en lugar de pagar un servicio al proveedor se hará a la entidad a la que esa empresa le debe dinero. En otros casos, quien haya firmado un acuerdo voluntario para avalar a otra persona, deberá hacer frente a los impagos que tenga el titular.
Por lo general, la responsabilidad solidaria suele aplicarse más en el ámbito mercantil, mientras que la subsidiaria tiene presencia en el legal y fiscal. Ambas deben cumplirse, y, por esta razón, conviene prestar atención a las notificaciones que lleguen para seguir las indicaciones que en ellas se especifiquen.