¿Qué es y cómo funciona una letra de cambio?

que-es-una-letra-de-cambio

Las empresas realizan muchas operaciones diarias a nivel mundial. Estas operaciones se pueden pagar de muchas maneras: en efectivo, por transferencia bancaria, con tarjeta de crédito, a través de transferencias o con pagarés, entre otras. Una de las alternativas que se ha utilizado desde hace muchas décadas es: la letra de cambio. 

En este artículo vamos a analizar en qué consisten las letras de cambio, qué agentes intervienen a la hora trabajar con este tipo de pago, sus elementos básicos y cómo funciona endosar las letras de cambio.

Guía gratuita: Subvenciones y ayudas para pymes 2022

¿Qué es la letra de cambio?

Una letra de cambio es un documento mercantil mediante el que una persona o una empresa está obligada a pagar una cierta cantidad de dinero en un plazo determinado. 

La letra de cambio en España está regulada en la Ley 19/1985 (Ley Cambiaria y del cheque, incluida en el Código de Comercio) con el fin de adaptarse a las necesidades comerciales y aproximar las diferentes legislaciones dentro del mercado común.

Es decir, la letra de cambio es un título con un valor que garantiza que la deuda que existe entre dos partes se va a cobrar en el plazo estipulado. En la letra de cambio intervienen las siguientes figuras:

FIGURA DESCRIPCIÓN
Librador Es la figura física o jurídica que emite la letra de cambio, es decir, quién elabora la letra de cambio y le da la orden de pago a otra figura física o jurídica.
Librado Es la figura física o jurídica que acepta la letra de cambio con su orden de pago y, por tanto, tiene la obligación de pagar la deuda a su beneficiario. Por tanto, se puede decir que el librado es quién adeuda oficialmente.
Tomador Es la figura física o jurídica que cobra, es decir, quien va a recibir el dinero correspondiente al importe que incluye la letra de cambio. Puede coincidir con el librador, aunque no tiene por qué ser así, va a depender de si la letra ha sido o no endosada.

 

Partes de una letra de cambio

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Cambiaria y de Cheques, las letras de cambio deben tener:

  • Identificación con el denominativo de letra de cambio, que el cual debe formar parte del mismo texto del documento y en el mismo idioma en el que esté redactado.
  • Orden expresa de liquidar una suma establecida. Hay que resaltar que el texto legal no está actualizado e indica el pago en pesetas u otra moneda extranjera sujeta a un tipo de cambio oficial. En la actualidad, la moneda por defecto es el euro en lugar de la peseta.
  • Nombre de la persona o entidad que deberá efectuar el pago, es decir, el librado. 
  • Fecha de vencimiento de la letra, en la cual se debe liquidar el monto indicado.
  • Lugar en el que se realizará el pago.
  • Nombre de la persona o entidad en cuyo favor se efectúa el pago, esto es, el tomador.
  • Fecha y lugar de la emisión de la letra.
  • Firma de las partes involucradas en la letra.

 

Usos de una letra de cambio

Las letras de cambio se utilizan esencialmente con dos fines:

  • Como medio de pago: el documento en sí mismo es un sustituto del dinero, bien sea físico o electrónico, y por lo tanto puede funcionar para la adquisición de bienes y servicios.
  • Como garantía de pago de deuda: funciona como un instrumento de cobro para los acreedores en el corto o medio plazo. Es habitual emplearlo en el momento de otorgar cualquier tipo de crédito o financiación.

 

Requisitos legales

Para que una letra de cambio tenga validez no solo es necesario que incluya toda la información que hemos indicado antes, sino que existen otros requisitos y consideraciones legales.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las letras de cambio, por ser un documento de giro, están sujetas a impuestos especiales denominados “timbres”. En nuestro país, esto corresponde con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y su valor será proporcional al monto pagadero expresado en el texto. De igual forma, es necesario que estén expedidas en papel timbrado.

 

Vencimiento de una letra de cambio

El vencimiento de una letra de cambio puede ser de varios tipos:

  • A fecha fija: como su nombre adelanta, se establecen el día, mes y año exactos en el que se debe liquidar la deuda.
  • A plazo fecha: vencerá en un plazo definido a partir del momento de la emisión de la letra.
  • A plazo vista: es similar al caso anterior, pero el punto de partida desde el cual empieza a correr el plazo sería cuando el librado acepta y firma el compromiso.
  • A vista: no existe fecha específica de vencimiento, sino que se maneja cierta discrecionalidad de parte del tomador, quien incluso puede establecer que no se presente el pago antes de un momento determinado. Sin embargo, el tiempo total no puede exceder de un año a partir de la firma.

¿En qué consiste el endoso en una letra de cambio?

Las letras de cambio se pueden endosar a una tercera persona o empresa. Esto quiere decir que el librador de la letra puede traspasar el derecho a otro para que cobre la deuda. Normalmente, este tercero es una entidad bancaria, y de esta forma se puede obtener dinero al instante.

El objetivo que existe en el proceso de endosar una letra de cambio es conseguir el importe de la letra de cambio antes de que se cumpla su vencimiento, a cambio de una comisión.

En caso de endoso, los intervinientes son:

FIGURA DESCRIPCIÓN
Endosante La persona o entidad que se encarga de transmitir el favor de la letra de cambio a una tercera parte que no estuvo presente en el acuerdo original.
Endosario Es quién pasará a recibir el pago pautado en la letra después del endoso.
Avalista Se encarga de garantizar la realización del pago. 

 

Por tanto, el endoso funciona de la siguiente manera:

  • El librador (endosante) endosa la letra de cambio a un tercero (endosatario). Éste es , que es ahora el beneficiario del cobro del importe de la deuda.
  • Este tercero puede realizar otra vez el proceso del endoso de la letra de cambio a otra figura física o jurídica, y así sucesivamente. Es decir, que se puede endosar cuantas veces se quiera, siempre y cuando no haya una cláusula de “No endosable”.

Cláusulas especiales en una letra de cambio

Además del compromiso de pago previsto en las letras de cambio, es posible que se pacte otro tipo de cláusulas en ella, y en este caso están sujetas a un acuerdo previo entre las partes. 

  • No endosable: como es de esperar, cualquier indicación con este texto o uno similar elimina la posibilidad de endoso de la letra, quedando limitada al pago por parte del librado inicial.
  • Intereses: es posible incluir el cargo de intereses en el momento de liquidar la letra de cambio. Debe indicarse claramente el tipo de interés aplicable. 
  • Letra al portador: el endoso queda en blanco, de manera que la figura encargada del porte de la letra se considerará como su tenedor legítimo, incluso cuando su nombre no figure en ella. En este caso tendrá potestad de rellenar el endoso en su favor o el de otra persona.

En definitiva, la letra de cambio es un documento oficial que tiene gran utilidad para transacciones comerciales entre personas naturales y jurídicas. Eso sí, es importante que cumpla con todos los requerimientos previstos en la ley. En caso contrario, la ejecución de las acciones legales contra el librador no será posible.

New call-to-action

 

Fuentes

  1. BOE - Ley 19/1985

Valora este artículo

Suscríbete a zona pyme