El recargo de equivalencia es un régimen especial dentro del IVA que se aplica a los autónomos y a las comunidades de bienes. Con él, se exime la obligatoriedad de presentar declaraciones del IVA.
Esto ayuda a reducir la carga de trabajo administrativo que puede tener un profesional, al no disponer del libro del IVA, ni tener que preparar los documentos para pagar este impuesto.
Sin embargo, no siempre es posible acogerse a este recargo. Veamos quién puede aplicar el recargo de equivalencia y qué implica.
¿Quién puede aplicar el recargo de equivalencia?
Solo los comerciantes minoristas pueden aplicar el recargo de equivalencia. Estos deben realizar una actividad económica relacionada con la venta al por menor de bienes que no hayan manipulado ellos mismos, es decir, que no hayan fabricado o elaborado. Actúan, por tanto, como intermediarios entre los proveedores y la venta al público en un local o un puesto. Por ejemplo, una frutería local puede acogerse al recargo de equivalencia por cumplir con estos requisitos.
Sin embargo, existen productos, que si se comercializa con ellos no se puede aplicar el recargo de equivalencia. Estos son joyas, vehículos, productos provenientes del petróleo, maquinaria industrial, prendas de vestir y objetos de arte, entre otros. Es fundamental tener esto presente para evitar cometer el error de acogerse al recargo de equivalencia y que esta acción termine suponiendo una sanción por parte de Hacienda.
¿Qué implica este recargo?
El recargo de equivalencia implica que el comerciante no tenga que presentar las declaraciones del IVA correspondientes (modelo 303 o el antiguo modelo 300, y el modelo 390). A cambio, lo que debe hacer es pagar un IVA más alto de lo normal. Por ejemplo, si se aplica un IVA del 21% en las compras a proveedores, el recargo será de un 5,1%. Por lo que, el proveedor del comerciante minorista tendrá que incluir este porcentaje en sus facturas. No obstante, existen algunos detalles a tener en cuenta.
El proveedor tiene que considerar tanto el IVA soportado en sus facturas y el IVA por recargo de equivalencia, como el IVA repercutido cuando realice sus declaraciones, y tendrá que especificar los diferentes tipos. Para el 21%, ya hemos aclarado cuál sería el recargo, para el 10% sería de 1,4% y para el 4% de un 0,5%. Se trata de una serie de datos que conviene tener presente para evitar cometer errores con los porcentajes.
Obligaciones con el recargo de equivalencia
La primera obligación que tienen los comerciantes minoristas es informar a los proveedores que se acogen a este régimen y, para ello, deben disponer de los documentos adecuados para acreditarlo. De esta forma, cuando emitan las facturas lo harán con el recargo correspondiente. Asimismo, se recomienda conservar todas ellas puesto que los gastos se incluirán en el modelo 130 que sí deberán cumplimentar los comerciantes.
A pesar del incremento en el pago que implica el recargo de equivalencia, al final, hay una ventaja: eximir la responsabilidad de llevar un libro de IVA o cumplimentar los modelos correspondientes. Esto simplifica la presentación de impuestos y previene posibles olvidos o errores que puedan conllevar una sanción económica por parte de Hacienda.