Uno de los impuestos más comunes en nuestro país que debe ser declarado por cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades económicas de diversa naturaleza es el IVA. Sin embargo, existen determinadas excepciones en las que se da una exención de esta obligación.
¿Cuáles son estos casos? ¿Se encuentra mi actividad entre ellos? Podemos adelantar que lo más probable es que no, ya que la mayor parte de las empresas debe hacer esta declaración. Pero veamos cuáles son las excepciones.
Diferencias entre IVA exento y actividad no sujeta al IVA
En este contexto, podemos hablar de dos situaciones diferentes en las que no sería necesario aplicar el IVA: las actividades exentas de IVA y las que no se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el primer caso nos referimos a aquellas que en circunstancias normales sí deberían hacer frente al IVA, pero que están eximidas de ello por la legislación vigente. Por otra parte, entre las actividades no sujetas se incluyen únicamente aquellas sobre las que no se puede aplicar el recargo por algún motivo.
Tipos de exención en el IVA
Centrándonos únicamente en aquellas actividades exentas de IVA, también conviene distinguir entre dos tipologías que afectan por completo a la posibilidad de declararlo o no hacerlo. En primer lugar, debemos tener en cuenta la exención limitada en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en segundo lugar, la denominada exención plena en el IVA. La diferencia entre ambas posibilidades está relacionada únicamente con la posibilidad de deducir el impuesto en las declaraciones.
Exención limitada en el IVA
En los casos en los que la exención del IVA es limitada no se lleva a cabo la declaración trimestral del impuesto. Sin embargo, sí se paga a la hora de adquirir cualquier tipo de producto que resulte necesario para el desarrollo de la actividad económica y no es posible deducirlo mediante ninguna herramienta.
Exención plena en el IVA
Por otra parte nos encontramos con las actividades exentas que, a pesar de que no se declara el impuesto al no presentar el modelo 303, sí es posible obtener una deducción en la declaración anual de la renta. Esto ocurre cuando se desarrollan actividades exclusivamente exentas de IVA, mientras que si al mismo tiempo se ponen en práctica actividades sujetas al Impuesto sobre el Valor añadido, sí se podrán deducir los gastos en las declaraciones trimestrales.
¿Qué actividades están exentas de abonar el IVA?
Las actividades exentas de IVA están relacionadas, por norma general, con el desempeño de acciones relacionadas con el servicio directo a terceras personas en conceptos considerados básicos, como son la sanidad, la educación o los servicios financieros o inmobiliarios, además del envío de cartas y paquetería.
Servicios inmobiliarios
En este grupo se encuentran la venta de bienes inmuebles, independientemente de si hablamos de terrenos edificados o edificables, suelos rústicos o entregas de viviendas -a excepción de la primera venta de una vivienda a estrenar-, así como el alquiler y arrendamiento.
Seguros y mediación financiera
Los servicios de mediación en operaciones financieras que tienen que ver con las prestaciones y contrataciones de seguros, capitalización y reaseguros de cualquier índole, además de la propia actividad dedicada a éstos, también se consideran dentro de las actividades exentas del pago de IVA.
Sanidad
Todas las actividades relacionadas con el sector sanitario y ejercidas bajo un título de carácter oficial están exentas de IVA, tanto para el desarrollo de tratamientos, como de diagnóstico médicos, , ingreso hospitalario o prevención. Sin embargo, algunos servicios profesionales, no considerados médicos, no disfrutan de esta exención, como pueden ser la cirugía estética o la naturopatía, entre otros.
Formación
En este epígrafe se incluyen los centros reglados, tanto públicos, como privados y concertados, además de aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la formación en el ámbito particular, siempre y cuando la enseñanza esté relacionada con temáticas incluidas en los planes de estudios vigentes.
Correos
Las actividades desarrolladas por el servicio público de Correos están exentas de IVA por completo, no así en el caso de las empresas dedicadas a la mensajería de carácter privado. Esto incluye también la venta de productos postales, a excepción de la compra de sellos por coleccionismo.
Arte
La totalidad de las actividades artísticas sometidas a derechos de autor, donde se contemplan música, pintura, escultura o literatura, entre otros, también presenta exención en el IVA. Lo mismo sucede en el caso de la prestación de servicios en la profesión periodística, aunque únicamente cuando se trata de medios impresos.