Préstamo de la sociedad al socio: ¿qué es y cómo se otorga?

prestamo de la sociedad al socio

Existen casos en los que alguna de las personas (físicas o jurídicas) que integran una sociedad pueden solicitar un préstamo a la misma. Son más frecuentes de lo que podemos imaginar, ya que incluímos entre estos préstamos, por ejemplo, a los gastos personales de los socios. Un aspecto importante a conocer es la necesidad de registrarlos de manera adecuada, siendo que al no ser un gasto de la actividad de la sociedad en sí, no son deducibles ni en IVA ni en IS.

Pero, ¿qué más debemos saber sobre los préstamos de la sociedad a los socios? ¿Pueden darse en todos los casos? ¿Qué son las operaciones vinculadas? Encuentra los detalles en este artículo.

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¿Qué son los préstamos de la sociedad al socio?

En principio, debemos comprender el concepto de “operación vinculada” u “operación entre partes vinculadas”. Para ello, debemos analizar el artículo 18 de la Ley 7/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los préstamos de las sociedades a sus socios (o los casos contrarios, en los que los socios realizan préstamos a la sociedades), son consideradas operaciones vinculadas, ya que en ellas participan personas vinculadas a la sociedad.

Se determina como personas vinculadas, a aquellas que tienen un porcentaje de participación en la sociedad que es mayor al 25%.

Entonces, no cualquier socio puede recibir un préstamo de la sociedad, sino que solo aquellos que son considerados personas vinculadas pueden hacerlo. 

Los préstamos que describimos no son los tradicionales relacionados a una entrega de dinero con compromiso de devolución típica, sino que pueden ser de otra índole.

Algunas de las operaciones más comunes de este tipo, son:

  • Liquidación de fondos de la sociedad.
  • Gastos personales de los socios.
  • Aportes de pensiones personales.
  • Otros.

¿Cómo se registran estos préstamos?

Lo que debemos saber, es que todos deben ser registrados de manera correcta a través de un contrato de préstamo mercantil que contenga la siguiente información:

  • Datos de la sociedad (prestamista).
  • Datos del socio que recibe los fondos.
  • Cantidad máxima del préstamo.
  • Forma de devolución.
  • Cantidad de cuotas y montos.
  • Fechas de vencimiento.
  • Tipo de interés devengado.

Una vez que este documento contiene todos los datos correspondientes, es necesario presentarlo en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la comunidad autónoma que le corresponda y será así como quedará constancia en la contabilidad de la empresa.

¿Todos los préstamos deben ser registrados?

No siempre. No sería práctico si cada vez que la sociedad pagase un gasto de un socio se debiera hacer un contrato nuevo. Esos montos pueden ser muy bajos en algunos casos, como por ejemplo una cuota de colegio de los hijos del mismo. En esos casos, no se necesita un documento escrito, pero sí un compromiso de pago que de no ser cumplido en algunos días, sería necesario devengar intereses.

Lo importante es comprender que muchas de estas operaciones menores no son entendidas como un préstamo como tal, por su naturaleza cotidiana, pero sí lo son.

Conclusiones

Recapitulamos algunos puntos importantes:

Un préstamo de la sociedad al socio se considera una operación vinculante y, para un socio ser una persona vinculada, debe tener un porcentaje de participación mayor al 25%.

Estas operaciones son más comunes de lo que podríamos imaginar de no conocer sus detalles y se dividen en dos, las que necesitan tener contratos y las que no.

En ambas se devengan intereses, excepto que en las que se desarrolla un contrato todo está preestablecido en el mismo. 

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