Préstamo de la sociedad al socio: ¿qué es y cómo se otorga?

prestamo de la sociedad al socio

En ocasiones, personas físicas o jurídicas que forman parte de una sociedad pueden solicitar préstamos a ésta. Estos préstamos, que pueden incluir gastos personales de los socios, son más comunes de lo que se piensa. Un aspecto importante a conocer es la manera de registrarlos correctamente, ya que al no ser gastos de la actividad de la sociedad, no son deducibles en IVA ni en IS.

Pero, ¿qué más debemos saber sobre los préstamos de la sociedad a los socios? ¿Pueden darse en todos los casos? ¿Qué son las operaciones vinculadas? Encuentra los detalles en este artículo.

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¿Qué son los préstamos de la sociedad al socio?

Para entender lo que es un préstamo de la sociedad al socio, debemos conocer el concepto de “operación vinculada” u “operación entre partes vinculadas”. Para ello, debemos analizar el artículo 18 de la Ley 7/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los préstamos entre sociedades y sus socios, o viceversa, se consideran operaciones vinculadas, cuando están involucradas personas con una participación mayor al 25% en la sociedad. Por lo tanto, solo las personas vinculadas pueden recibir préstamos de la sociedad. 

Los préstamos que describimos no son los tradicionales relacionados a una entrega de dinero con compromiso de devolución típica, sino que se puede tratar de otro tipo de préstamos.

Algunas de las operaciones más comunes de este tipo, son:

    • Liquidación de fondos de la sociedad.
    • Gastos personales de los socios.
    • Aportes de pensiones personales.

¿Cómo se otorga un préstamo al socio?

El otorgamiento de un préstamo de la sociedad a un socio se realiza mediante un procedimiento formal que garantice la transparencia y el cumplimiento de las regulaciones legales y fiscales. Los pasos a tener en cuenta:

  1. Análisis de viabilidad: La sociedad debe evaluar la capacidad financiera del socio para recibir el préstamo y la necesidad legítima del mismo.

  2. Documentación legal: Se redacta un contrato de préstamo que incluya las condiciones específicas, como el monto, plazo, tasa de interés (si aplica), formas de pago y garantías (si se requieren).

  3. Aprobación: El órgano de gobierno de la sociedad (por ejemplo, el consejo de administración o la asamblea general de socios) debe aprobar el préstamo por medio de una resolución formal.

  4. Registros contables: Se debe registrar el préstamo en los libros contables de la sociedad para mantener un registro adecuado de la operación.

  5. Cumplimiento normativo: Es importante asegurarse de que el préstamo cumpla con las regulaciones fiscales y legales vigentes, especialmente en lo que respecta a operaciones vinculadas.

  6. Devolución y pagos de intereses: El socio debe cumplir con los términos acordados para la devolución del préstamo y, si corresponde, efectuar los pagos de intereses de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

 

¿Cómo se registran estos préstamos de la sociedad al socio?

Todos los préstamos realizados de la sociedad al socio deben ser registrados de manera correcta a través de un contrato de préstamo mercantil que contenga la siguiente información:

    • Datos de la sociedad (prestamista).
    • Datos del socio que recibe los fondos.
    • Cantidad máxima del préstamo.
    • Forma de devolución.
    • Cantidad de cuotas y montos.
    • Fechas de vencimiento.
    • Tipo de interés devengado.

Una vez que este documento contiene todos los datos correspondientes, es necesario presentarlo en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la comunidad autónoma que le corresponda y será así como quedará constancia en la contabilidad de la empresa.

¿Todos los préstamos deben ser registrados?

No siempre. No sería práctico hacer un contrato nuevo cada vez que la sociedad pague un gasto de un socio. Esos montos pueden ser muy bajos en algunos casos, como por ejemplo una cuota de colegio de los hijos del mismo. En esos casos, no se necesita un documento escrito, pero sí un compromiso de pago que de no ser cumplido en algunos días, sería necesario devengar intereses.

Lo importante es comprender que muchas de estas operaciones menores no son entendidas como un préstamo como tal, por su naturaleza cotidiana, pero sí lo son.

Conclusiones

Recapitulamos algunos puntos importantes:

Un préstamo de la sociedad al socio se considera una operación vinculante y, para que un socio sea considerado una persona vinculada, debe tener un porcentaje de participación mayor al 25%.

Estas operaciones son más comunes de lo que podríamos imaginar, y se dividen en dos: las que necesitan tener contratos y las que no.

En ambas se devengan intereses, excepto que en las que se desarrolla un contrato todo está preestablecido en el mismo. 

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