El modelo 232 es un documento que tienen que presentar algunos contribuyentes para dejar constancia de las operaciones que llevan a cabo. Si bien no todos tienen esta obligación, es importante conocer a quiénes les afecta. En este caso, se deberá presentar ante la Agencia Tributaria para no cometer ninguna infracción.
Es natural que existan dudas frecuentes, que surgen cuando hay que realizar este tipo de trámite y que aparecen en el momento de introducir los datos en este documento. Hagamos un repaso por las principales que suelen surgir a la hora de cumplimentar este documento.
¿Por qué hay que presentar el modelo 232?
El modelo 232 debe presentarse para informar de las operaciones con personas o entidades que han realizado los contribuyentes. De esta forma, Hacienda puede ejercer un mayor control sobre los precios que deben siempre ajustarse a los valores que hay en el mercado. Además, con este documento se previenen las operaciones fraudulentas en países o territorios que se consideran paraísos fiscales.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
La Agencia Tributaria deja claro que los contribuyentes del Impuesto de Sociedades deben presentar el modelo 232. También, lo deben hacer aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante un establecimiento permanente. Las entidades en régimen de atribución constituidas en el extranjero, pero con presencia en España, están obligadas igualmente a realizarlo.
¿Cuándo no hay que presentar este modelo?
Todos los sujetos anteriores no tienen la obligación de presentar el modelo 232 si el conjunto de las actividades que sean del mismo tipo no superan el 50% de la cifra del negocio. Tampoco deben hacerlo si no sobrepasan los 100.000 euros en operaciones específicas. Asimismo, en el caso de que estas se lleven a cabo con una misma persona o entidad y no superen los 250.000 euros, no tendrán que completar este documento.
¿Qué operaciones están excluidas de la obligación?
Existen operaciones que están exentas de la presentación del modelo 232. Por ejemplo, si existe un grupo de consolidación fiscal, las operaciones se realizan a través de agrupaciones de interés económico o en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores. Se trata de las únicas situaciones en las que no hay obligatoriedad de cubrir el modelo 232. En el resto de los casos, sí es necesario hacerlo.
¿Cuándo se presenta el modelo 232?
El modelo 232 se debe presentar siempre después del cierre del ejercicio que, este año, será el 31 de diciembre. A partir del siguiente mes, enero, deben contarse 10 meses para saber cuándo se debe enviar el documento a la Agencia Tributaria. En este caso, sería del 1 al 30 de noviembre de 2022. Es importante apuntar este plazo para evitar olvidos y que el modelo, finalmente, no se termine presentando cuando corresponde.
¿Qué sucede si se pasa el plazo de presentación?
Si el modelo 232 no se presenta y este era obligatorio para el contribuyente o la entidad, la sanción que corresponderá estará entre los 300 y los 20.000 euros. Sin embargo, si el modelo se presenta dentro del mes siguiente a la fecha establecida, la sanción que haya decidido imponer la Agencia Tributaria se reducirá a la mitad. Por ejemplo, si en el caso de que se superen los 3 meses la cuantía a pagar podría ser de 1.000 euros, al solo retrasarse un mes la sanción será de 500 euros. Por ello, conviene prestar atención a las fechas de presentación y apuntarlas para evitar sanciones cuantiosas.
Datos erróneos en el modelo 232: ¿qué puede pasar?
En el caso de que el modelo 232 esté incompleto, con datos erróneos o información falsa, la sanción que se aplicará será un porcentaje de un 2% del importe de aquellas actividades que no se han declarado. La cuantía mínima ascenderá a 500 euros. Hasta ahora no existe ningún máximo.
¿Cómo se presenta el modelo 232?
El modelo 232 debe presentarse por vía telemática a través de la propia web de la Agencia Tributaria por medio de su sede electrónica. Conviene que antes de entrar en la página se disponga de todos los documentos que se necesitarán para cubrir correctamente los datos que se solicitan. Así, el proceso también será mucho más rápido y ágil. Para eso, deben conocerse cuáles son los apartados que habrá que rellenar.
¿Qué apartados hay en este documento?
Cuando se accede al documento existen diferentes apartados como el de la información sobre operaciones con entidades vinculadas. Otros, en el modelo 232, son el de información de operaciones en el caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de activos intangibles y el de operaciones vinculadas con países o territorios que están actualmente calificados como paraísos fiscales.
¿Qué países están considerados paraísos fiscales?
Actualmente, algunos países se consideran paraísos fiscales como Emirato del Estado de Bahrein, Gibraltar, Anguilla, Antigua y Barbuda, Sulfanato de Brunei, República Dominicana, Fiji, Islas Malvinas, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, República de Naurú, Islas Salomón, Islas Turks y Caicos, República de Vanuatu, Islas vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, República Libanesa, República de Liberia, entre otros.
Cualquier contribuyente o representante legal puede realizar la presentación del modelo 232 cuando corresponda. Asimismo, también lo pueden hacer los representantes voluntarios o colaboradores sociales. De nuevo, este documento es obligatorio para los contribuyentes y entidades mencionadas, y conviene enviarlo en los plazos establecidos y cumplimentado de la manera correcta para evitar sanciones.