¿En qué consisten los periodos de prueba y qué validez tienen?

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Los periodos de prueba son acuerdos entre la empresa y los empleados, que se realizan voluntariamente entre ambas partes, al inicio del contrato, para ver si los empleados se adaptan de manera correcta a sus funciones y a su puesto de trabajo.

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Durante el periodo de prueba, la empresa es capaz de comprobar si el empleado al que va a contratar cuenta con las suficientes capacidades, conocimiento y aptitudes para desarrollar las tareas que le corresponden.

En este artículo se van analizar en qué consisten los periodos de prueba, su duración y los casos en los que se puede dar el cese por parte de la empresa.

El periodo de prueba en el contrato

En el periodo de prueba, el trabajador puede ver las condiciones que tiene su puesto de trabajo. Por tanto, la empresa y el trabajador realizan un pacto entre las dos partes para la idoneidad tanto del trabajador al puesto, como del trabajador a sus funciones correspondientes. 

Este acuerdo está reflejado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 se indica la validez del periodo de prueba. Este será válido cuando:

  • Se ha realizado de forma pactada el periodo de prueba a través de la firma del contrato.
  • El periodo de prueba se realiza de forma expresa y de forma escrita. Si el contrato no lo indica de forma expresa el periodo de prueba no es válido aunque el convenio colectivo de la empresa indique unas condiciones.

En el mismo apartado se indica que el periodo de prueba es nulo cuando el trabajador ya ha realizado las mismas funciones dentro la empresa, aunque haya tenido otro tipo de contrato.

¿Qué duración tienen los periodos de prueba?

La duración de los periodos de prueba serán pactados entre las dos partes, con los límites que se han establecido en el convenio colectivo de la empresa.

Si el convenio colectivo de la empresa no indica la duración del periodo de prueba, según el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, como máximo serán los siguientes periodos:

  • Seis meses para técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de empleados.
  • Tres meses en empresas con menos de 25 empleados, para empleados que no son técnicos titulados.
  • Un mes para contratos temporales de una duración inferior a seis meses.

¿Cuándo se puede interrumpir el periodo de prueba?

En el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 se establece que el periodo de prueba se puede interrumpir, siempre que se haya pactado entre las dos partes, en los siguientes supuestos:

  • Incapacidad temporal del trabajador.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante embarazo o lactancia.
  • Violencia de género.

En conclusión, al trabajador le pueden despedir durante el periodo de prueba del contrato, pero al ser un acuerdo entre las dos partes, el trabajador puede decidir irse de la empresa durante el mismo periodo de tiempo.


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