Normativa de cámaras de vigilancia para empresas

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¿Conoces la normativa de tus cámaras de vigilancia? La seguridad es un aspecto crucial en la agenda de los líderes empresariales, y la supervisión y control de las actividades son fundamentales para garantizar calidad y evitar contratiempos.

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Los sistemas de CCTV se han convertido en la herramienta esencial para prevenir y controlar riesgos, así como para mejorar la eficiencia de las empresas mediante supervisión. En muchos casos, también funcionan como elemento disuasorio para prevenir acciones ilícitas o malas prácticas. Sin embargo, al implementar estos sistemas, es crucial tener en cuenta el marco normativo que los regula.

Hoy te contaremos sobre las diferentes bases legales y regulaciones que debes conocer para aprovechar tu sistema de cámaras de seguridad de forma óptima y de conformidad con lo establecido en la ley.

 

Normativa de cámaras de vigilancia

En España, existen cuatro regulaciones principales a tener en cuenta:

  1. RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
  2. LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales).
  3. Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
  4. Estatuto de los Trabajadores, referido a la grabación de imágenes en el ámbito laboral.

 

¿Qué dice la ley de las cámaras de vigilancia?

En líneas generales, la ley permite la instalación de cámaras de vigilancia con la finalidad de preservar la seguridad de personas, bienes o instalaciones, siempre y cuando se cumplan con las premisas establecidas en las normativas antes mencionadas, que buscan garantizar la protección de los datos personales y avalar el respeto por los derechos ciudadanos. 

Según el RGPD, las imágenes obtenidas por una cámara de vigilancia son consideradas datos personales para todo individuo que aparezca en ellas. Por lo tanto, antes de instalar uno de estos equipos, es importante asegurarse de no incumplir los límites establecidos para evitar multas o sanciones.

Obligaciones de las empresas con relación a los sistemas de videovigilancia 

Destacamos los aspectos más relevantes relacionados con la normativa que rige el uso de cámaras de vigilancia en empresas:

1. Registro actividades de tratamiento 

El material digital debe ser registrado en un archivo separado, y las imágenes pueden ser almacenadas por un período específico, tras el cual deben ser eliminadas.

De acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, las imágenes deben conservarse por un mes a partir de su captura.

Solo si las grabaciones están relacionadas con delitos penales, administrativos o situaciones que afecten la integridad de personas o bienes, podrán ser retenidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que las requieran.

En tales casos, existe un plazo de 72 horas para entregar las imágenes una vez se tenga conocimiento de su existencia. Una vez entregadas a las autoridades, la empresa debe eliminarlas por completo.

 

2. Principio de proporcionalidad 

El uso de cámaras debe ajustarse al principio de proporcionalidad, es decir, se debe recurrir a este sistema solo cuando otras medidas de prevención, protección y seguridad, que no impliquen captura de imágenes, sean claramente insuficientes o inaplicables para los fines legítimos mencionados anteriormente.

 

3. Notificación a los interesados 

Es obligatorio informar a los interesados sobre el uso de CCTV a través de carteles de cámaras de vigilancia u otros medios.

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los carteles deben ser visibles y colocados en los puntos de acceso a las áreas vigiladas. Deben contener información como:

  • Constancia de la presencia de cámaras con un mensaje del tipo: "Esta zona está siendo videovigilada".
  • La identidad del responsable del sistema de tratamiento y dónde ubicarlo. 
  • Posibilidad del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 al 22 del RGPD.
  • Finalidad del tratamiento.
  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de datos personales.

 

4. Ubicación de cámaras en zonas permitidas 

Las cámaras solo pueden ser ubicadas en lugares permitidos por la ley. No deben instalarse en áreas que vulneren los derechos y libertades de las personas ni atenten contra su privacidad, intimidad o preservación de su imagen personal.

 

5. Límite de acceso a las imágenes 

El acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad debe ser limitado al responsable del tratamiento o al personal de seguridad. Además, todos los monitores deben estar en áreas de acceso restringido para el resto del personal.

 

¿Quién puede ver las imágenes de las cámaras de vigilancia?

En el caso de las empresas, solo ciertas personas pueden acceder a los sistemas de monitoreo en tiempo real:

  • Personal encargado del tratamiento de imágenes: Estos son trabajadores capacitados en seguridad y vigilancia, con garantías de cumplir medidas técnicas y organizativas. Deben tener usuarios y contraseñas, además de un contrato conforme al RGPD que establezca sus obligaciones y confidencialidad.
  • Propietario de la empresa: Puede acceder a las imágenes a través del personal de seguridad o con su propio usuario.
  • Central de alarmas: Si las cámaras están conectadas a un sistema de alarma, el personal de la central puede acceder a las imágenes durante alertas por incidentes.

En ciertos casos, también pueden solicitar acceso a las grabaciones:

  • Cuerpos de seguridad del estado y juzgados: Cuando el tratamiento tenga fines de investigación, prevención, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o amenazas a la seguridad pública. 
  • Persona afectada: Toda víctima de algún incidente, violación de derechos o de algún hecho delictivo, siempre y cuando aparezca en el video y su caso se encuentre en una investigación posterior a la denuncia a las autoridades pertinentes. 

 

Supervisión de las actividades de los trabajadores

¿Cómo manejar la política de seguridad de cara a los empleados? Si bien no se necesita el consentimiento del personal para la instalación de cámaras en zonas admitidas por la ley, es necesario informar de su existencia y explicar cuál es su finalidad. 

Cuando los sistemas de video abarcan seguridad y evaluación de desempeño, surgen preguntas sobre cómo lograr los resultados deseados sin generar malestar. Aquí están algunas de las preocupaciones más comunes:

 

¿Dónde puedo instalar cámaras de vigilancia en mi empresa?

El gran interrogante es en qué zonas se pueden instalar cámaras de acuerdo con la legislación vigente. Veamos qué pasa en cada una de las áreas de la empresa: 

  • Áreas de trabajo: El empleador puede implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad, sin necesidad de obtener consentimiento explícito de los trabajadores. No obstante, es vital informarles sobre la instalación de cámaras. Estas pueden ubicarse en oficinas, almacenes, talleres y otras áreas de desempeño.
  • Vía pública: La grabación en espacios públicos es ilegal, salvo en casos excepcionales para garantizar seguridad de bienes o instalaciones estratégicas o infraestructuras de transporte. En estas situaciones, se permite captar una porción de la vía pública con cámaras instaladas en fachadas o interiores.

 

¿Dónde está prohibido poner cámaras de vigilancia?

A fin de evitar vulnerar derecho fundamental de protección de datos tanto de clientes como de empleados, el artículo 89 de Ley Orgánica 3/2018 de LOPDGDD impide la presencia de cámaras en lugares como: 

  • Baños o vestuarios: Para preservar la privacidad e intimidad.
  • Áreas de Descanso: Para proteger la intimidad de los trabajadores, incluyendo comedores y áreas de esparcimiento.
  • Zonas Privadas: Ninguna cámara empresarial puede capturar imágenes en propiedades privadas, ya sea vivienda, negocio o terreno.
  •  

¿Cuáles son las sanciones si no cumplo con la normativa de cámaras de vigilancia?

El manejo de datos personales en forma de imágenes es delicado. Aunque aporta beneficios en seguridad, puede resultar en sanciones cuya gravedad dependerá de la infracción. El RGPD establece las siguientes:

  • Para infracciones muy graves (art. 72), multas de 300.001 a 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.
  • En caso de infracciones graves (art. 73), multas de 40.001 a 300.000 euros.
  • Frente a infracciones leves (art. 74), multas de hasta 30.000 euros.

Además, pueden aplicarse medidas correctivas como exigir la retirada o modificación de la ubicación de las cámaras de vigilancia.

En conclusión, decidir implementar la vigilancia mediante CCTV puede parecer una elección técnica simple en términos de ubicación y ángulo de visión de las cámaras. No obstante, involucra consideraciones de recursos humanos para garantizar los derechos de los trabajadores y cumplir con la ley.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición una guía detallada sobre el uso de videocámaras y la normativa de cámaras de vigilancia que puedes consultar en este enlace.

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