Normativa de cámaras de vigilancia para empresas

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¿Conoces la normativa de tus cámaras de vigilancia? La seguridad es parte de la agenda de los directivos de toda empresa, y la revisión y control de cualquier actividad es indispensable para garantizar calidad y evitar inconvenientes.

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Los sistemas de CCTV se han convertido en el instrumento fundamental para la prevención y control de riesgos, al igual que la supervisión para la mejora de la eficiencia de las empresas. En cualquier caso, es considerado un elemento de disuasión que evita potenciales ilícitos o malas prácticas. Sin embargo, a la hora de implementar estos sistemas se debe tener en cuenta el marco normativo que los rige.

Hoy te contaremos sobre las diferentes bases legales y regulaciones que debes conocer para aprovechar tu sistema de cámaras de seguridad de forma óptima y de conformidad con lo establecido en la ley.

Normativa de cámaras de vigilancia

En España hay cuatro normativas principales para tener en cuenta:

  • RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
  • LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales).
  • Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
  • Estatuto de los Trabajadores, referido a la grabación de imágenes en el ámbito laboral.

  • ¿Qué dice la ley de las cámaras de vigilancia?

    En líneas generales, la ley permite la instalación de cámaras de vigilancia con la finalidad de preservar la seguridad de personas, bienes o instalaciones, siempre y cuando se cumplan con las premisas establecidas en las normativas antes mencionadas, que buscan garantizar la protección de los datos personales y avalar el respeto por los derechos ciudadanos. 

    Según el RGPD, las imágenes obtenidas por una cámara de vigilancia son consideradas datos personales para todo individuo que aparezca en ellas. Por lo tanto, antes de instalar uno de estos equipos, es importante asegurarse de no incumplir los límites establecidos para evitar multas o sanciones.

Obligaciones de las empresas con relación a los sistemas de videovigilancia 

Extraemos y destacamos los puntos más importantes relacionados con la normativa que regula el uso de las cámaras de vigilancia en empresas:

 

1. Registro actividades de tratamiento 

El material digital debe registrarse en un fichero aparte, y las imágenes podrán ser guardadas durante cierto periodo, después del cual deberán ser eliminadas.

Según señala el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, el plazo de conservación de las imágenes es de un mes a partir del momento de su captación.

Solo en el caso de que las grabaciones se encuentren relacionadas con delitos penales, administrativos o cualquier hecho que atente contra la integridad de personas o bienes, podrán conservarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que lo requieran. 

De presentarse dicha situación, hay un plazo de entrega de 72 horas desde que se tiene conocimiento de la existencia del contenido. Una vez en manos de las autoridades, la empresa deberá suprimirlo por completo. 

 

2. Principio de proporcionalidad 

El uso de cámaras debe estar a acorde al principio de proporcionalidad, es decir, que se utilice este sistema siempre y cuando otras medidas de prevención, protección y seguridad, de naturaleza física o lógica, que no requieran captación de imágenes, resulten claramente insuficientes o inaplicables con relación a los fines legítimos mencionados anteriormente.

 

3. Notificación a los interesados 

Es de estricta obligatoriedad informar a los interesados sobre el uso de CCTV a través de carteles de cámaras de vigilancia o cualquier otro medio. 

De acuerdo a lo señalado por La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),el distintivo informativo deberá colocarse en un lugar visible o en los puntos de acceso a las zonas videovigiladas y contener información como:

  • Constancia de la presencia de cámaras con un mensaje del tipo:  "Esta zona está siendo videovigilada".
  • La identidad del responsable del sistema de tratamiento y dónde ubicarlo. 
  • Posibilidad del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 al 22 del RGPD.
  • Finalidad del tratamiento.
  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de datos personales.

 

4. Ubicación de cámaras en zonas permitidas 

Las cámaras solo se podrán situar en los lugares previstos por la ley. No podrán colocarse en aquellas zonas que supongan una vulneración de los derechos y libertades de los individuos o atenten contra su derecho a la privacidad, intimidad o preservación de la propia imagen. 

 

5. Límite de acceso a las imágenes 

El acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad estará limitado al responsable del tratamiento de las imágenes o, en su defecto, al personal de seguridad. Además, todos los equipos de monitoreo deberán estar ubicados en áreas de acceso restringido para el resto del personal.

 

¿Quién puede ver las imágenes de las cámaras de vigilancia?

En el caso de las empresas, la normativa de uso de cámaras de vigilancia indica que solo podrán acceder a los sistemas de monitores en tiempo real: 

  • Personal encargado del tratamiento de imágenes: Se trata de trabajadores capacitados en las áreas de seguridad y vigilancia, capaces de ofrecer garantías de aplicación de medidas técnicas y organizativas. Cada uno debe poseer, además de un usuario y contraseña de acceso, un contrato redactado conforme al RGPD donde se asienten sus obligaciones y su deber de confidencialidad.
  • Propietario de la empresa: Tendrá la facultad de acceder a las imágenes de vigilancia, bien sea a través del personal de seguridad o mediante un usuario propio. 
  • Central de alarmas: Cuando las cámaras de seguridad se encuentran conectadas a un sistema de alarma, el personal de la central receptora tendrá acceso a la visualización cuando se produzca un estado de alerta por algún hecho irregular.

Por su parte, podrán solicitar acceso a las grabaciones:  

  • Cuerpos de seguridad del estado y juzgados: Cuando el tratamiento tenga fines de investigación, prevención, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o amenazas a la seguridad pública. 
  • Persona afectada: Toda víctima de algún incidente, violacion de derechos o de algún hecho delictivo, siempre y cuando aparezca en el video y su caso se encuentre en una investigación posterior a la denuncia a las autoridades pertinentes. 

 

Supervisión de las actividades de los trabajadores

¿Cómo gestionar la política de seguridad de cara a los empleados? Si bien no se necesita el consentimiento del personal para la instalación de cámaras en zonas admitidas por la ley, es necesario informar de su existencia y explicar cuál es su finalidad. 

No obstante, cuando el objetivo de los sistemas de video abarca la seguridad en sí misma y la evaluación de desempeño laboral, surgen cuestionamientos por considerar para que la acción tenga el efecto que se quiere y no genere descontento o incomodidad por parte de los trabajadores. Te indicamos los más comunes:

¿Dónde puedo instalar cámaras de vigilancia en mi empresa?

El gran interrogante es en qué zonas se pueden instalar cámaras de acuerdo con la legislación vigente. Veamos qué pasa en cada una de las áreas de la empresa: 

  • Áreas de trabajo: El empresario puede poner en marcha las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad. En este caso, no será necesario que obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores, pero sí deberá informarles sobre la instalación de las cámaras. Así, estas podrán disponerse en lugares como oficinas, despachos, almacenes, talleres o cualquier otra unidad de desempeño.
  • Vía pública: Aquí la grabación es ilegal y solo puede ser realizada por parte de la seguridad nacional. De manera excepcional, es posible para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte. En este caso, el radio de captación de imágenes podrá abarcar una porción de la vía pública mediante cámaras instaladas en la fachada o el interior para la finalidad de seguridad que se pretende.

 

¿Dónde está prohibido poner cámaras de vigilancia?

A fin de evitar vulnerar derecho fundamental de protección de datos tanto de clientes como de empleados, el artículo 89 de Ley Orgánica 3/2018 de LOPDGDD impide la presencia de cámaras en lugares como: 

  • Baños o vestuarios: En estas zonas está prohibido la instalación de cámaras para preservar el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas.
  • Áreas de descanso: Sucede lo mismo que en los baños y se prohíbe su instalación con el fin de preservar la intimidad de los trabajadores. Aquí se incluyen espacios como comedores y sitios de esparcimiento.
  • Zonas privadas: Ninguna cámara perteneciente a una empresa está en la facultad de obtener imágenes de otra propiedad privada, bien sea domicilio, negocio o terreno. 

 

¿Cuáles son las sanciones si no cumplo con la normativa de cámaras de vigilancia?

El manejo de datos personales en forma de imágenes es una práctica delicada. Si bien bien ofrece muchos beneficios en materia de seguridad, también puede generar sanciones cuyo peso dependerá de la gravedad de la infracción. El RGPD establece las siguientes:

  • Para infracciones muy graves (art. 72), multas de 300.001 a 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.
  • En caso de infracciones graves (art. 73), multas de 40.001 a 300.000 euros.
  • Frente a infracciones leves (art. 74), multas de hasta 30.000 euros.

Además, existe la posibilidad de otro tipo de medidas correctivas como la exigencia de retirar o modificar la ubicación de las cámaras de vigilancia. 

En resumen, tomar la decisión de vigilar las instalaciones de una compañía mediante CCTV puede parecer una simple decisión técnica respecto a dónde ubicar las cámaras para tener la mejor cobertura y ángulo de visión. Sin embargo, hay implicaciones asociadas al área de RRHH que deben cuidarse, para garantizar los derechos de los trabajadores y cumplir con la ley.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición una guía detallada sobre el uso de videocámaras y la normativa de cámaras de vigilancia que puedes consultar en este enlace.

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