¿Qué es el modelo 720? Plazo de presentación y obligación de declarar

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¿Tienes algunas dudas con respecto a la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero? ¿No sabes si tienes la obligación de presentar el modelo 720? El plazo, la obligatoriedad, cómo rellenarlo o cuáles son las sanciones son algunas de las preguntas más frecuentes en torno a esta gestión tributaria.

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En el artículo de hoy resolvemos todas estas dudas para que nunca tengas que comprobar por ti mismo los resultados de la última cuestión. Resulta fundamental conocer los tributos que nos corresponde abonar y cuándo hacerlo, para evitar problemas con Hacienda y con la Agencia Tributaria.

¿Qué es el modelo 720?

Como bien indica su nomenclatura, cuando hablamos del modelo 720 nos referimos a la declaración que deben cumplimentar y presentar ante la Agencia Tributaria aquellos contribuyentes que posean cualquier tipo de bienes o derechos más allá de las fronteras españolas.

Se trata de un modelo relativamente reciente, ya que ni siquiera se ha cumplido una década desde que comenzó a requerirse. Por este motivo son frecuentes las dudas alrededor de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y hay quién se ha visto sorprendido al tener que afrontar sanciones por presentar el modelo 720 fuera de plazo o por no haberlo hecho directamente.

¿Cuándo se presenta el modelo 720? Plazo de entrega de la declaración

El plazo de presentación del modelo 720 concluye todos los años el día 31 de marzo y se corresponde con el ejercicio anterior. Es decir, si posees cualquier tipo de bienes o derechos en el extranjero, deberás presentar esta declaración teniendo en cuenta las cuantías desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre del año que preceda al de la presentación del documento.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Pero, ¿todas las personas con posesiones en el extranjero están obligadas a cumplimentar el modelo 720? En cierto modo, podríamos decir que en la mayor parte de los casos sí sería necesario, aunque, como siempre, hay excepciones a la hora de hacer frente a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación, resolvemos tus dudas al respecto.

Cuentas bancarias en el extranjero

Si la suma total de todas tus cuentas bancarias en el extranjero asciende a un mínimo de 50.000 €, tendrás la obligación de presentar el modelo 720 en plazo. Por el contrario, si la cuantía no alcanza esta cifra y no tienes ningún otro tipo de bien, no deberás hacerlo; sin embargo, debes tener en cuenta que entre estos importes también se incluyen las cuentas en las cuales reces como persona autorizada -además, de aquellas en las que seas el titular, como es evidente-.

Inmuebles ubicados en otros países

Por otra parte, si cuentas con algún tipo de inmueble en el extranjero y su valor supera los 50.000 €, también tendrás la obligación de cumplimentar debidamente el modelo 720. En este caso, lo más habitual es que la cuantía se supere, aunque de lo contrario la tasación puede ofrecer algunas dudas al respecto.

Otros tipos de bienes en el extranjero

Si posees algún tipo de seguro, inversiones en bolsa, derechos o rentas de cualquier índole en el extranjero y, nuevamente, alcanzan los 50.000 €, también tendrás que realizar la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Cómo rellenar el modelo 720 dentro del plazo

Para llevar a cabo la declaración del modelo 720 en el plazo correspondiente, deberás ingresar en la página web correspondiente al formulario de la Agencia Tributaria, rellenar todos los campos obligatorios que tengan que ver con tus datos y agregar toda la información requerida para informar de tus cuentas y bienes en el extranjero. Ten en cuenta que, cuando cumplimentes el documento se generará en primera instancia un borrador y no la presentación oficial del mismo.

Sanciones ante el modelo 720: plazo cumplido o ausencia de declaración

En el caso de presentar el modelo 720 fuera de plazo deberás afrontar una sanción de un mínimo de 1.500 €, que se incrementarán en 100 € por cada dato que no se haya presentado adecuadamente. Si directamente, no se presenta la declaración, la multa ascenderá a los 10.000 €, que aumentarán 5.000 € más por cada uno de los datos que se hayan omitido.

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