El Modelo 349 es un documento que deben cumplimentar y presentar todos aquellos autónomos que realicen algún tipo de actividad intracomunitaria, es decir, los autónomos que llevan a cabo operaciones fuera de España, pero sólo en países que pertenecen a la Unión Europea.
Además, deben estar dados de alta en el ROI, un requisito sin el cual no es posible comenzar a vender productos o prestar servicios fuera del país.
¿Qué información debe contener el Modelo 349?
La información que contendrá el Modelo 349 son todas las ventas o las compras que se hayan hecho a países que se encuentran dentro de la UE durante un periodo de tiempo determinado. Asimismo, este modelo debe reflejar quiénes son los clientes con los que el autónomo ha trabajado, los proveedores y el importe total de las transacciones. Pero, además de todo esto, hay que incluir lo siguiente:
- Los códigos de todos los países con los que se haya llevado a cabo alguna transacción económica de venta o de compra.
- El NIF intracomunitario que habilita a un profesional autónomo a que pueda vender o comprar fuera de España.
- Los apellidos y el nombre (o razón social) de quien presenta el modelo.
- La clave de cada operación, para no tener que describir cada una de ellas.
- La base imponible del IVA de las transacciones realizadas.
Todos estos datos deben figurar en el documento para que se dé por válido y evitar sanciones por haberlo cumplimentado incorrectamente. Es importante saber que se puede responder y enviar de manera presencial u online, siendo esta última opción la más cómoda. En ambos casos, la entidad responsable de su recepción es Hacienda.
Plazo de presentación del Modelo 349
Para presentar el Modelo 349 hay que prestar atención al importe de las operaciones realizadas. Si el total no supera los 50.000 euros debe enviarse trimestralmente entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. En este último, el margen de presentación se amplía del 1 al 30 porque coincide con fechas especiales como el inicio del año y el Día de Reyes. En el caso de que las transacciones económicas superen esta cantidad, la presentación del Modelo 349 se hará cada mes hasta el día 20.
En el caso de que se detecte un error, después del envío a Hacienda, se podrá rectificar con la presentación de un nuevo Modelo 349. Además, la incidencia se comunicará a la Agencia Tributaria (AEAT), con el fin de evitar cualquier confusión y para que la entidad valide el modelo correcto. En el caso de que haya múltiples errores, lo adecuado es presentar una declaración sustitutiva, ya que no es que tenga que corregirse, sino que no es válido.
¿Qué ocurre si se envía el Modelo 349 fuera de plazo?
Por despiste u olvido, puede ocurrir que el Modelo 349 se presente fuera de plazo, lo que conlleva una sanción económica que estará determinada por el tiempo de retraso. La multa siempre será de un mínimo de 300 euros y de un máximo de hasta 20.000 euros. No obstante, si la persona se da cuenta del error e informa a Hacienda antes de que esta le haga llegar un requerimiento por no haber presentado el modelo o haberlo hecho en una fecha indebida, la multa impuesta se reducirá a la mitad.
Es importante tener en cuenta que el próximo plazo para enviar el Modelo 349 es del 1 al 30 de enero si la presentación es trimestral.
Todos aquellos profesionales que realicen operaciones con países que se encuentren dentro de la Unión Europea deben cumplimentarlo. Como ya hemos apuntado, en este último caso, la presentación es mensual, por lo que el plazo más cercano sería del 1 al 20 de diciembre.