El modelo 347 para comunidades de propietarios es un documento que éstas deben presentar, aunque no ejerzan ninguna actividad económica, cuando las operaciones realizadas con un mismo proveedor superan los 3.005,06 € con IVA incluido.
Aunque la suma de todos los servicios prestados por distintos proveedores supere la cifra indicada, tan solo se tendrá que cumplimentar si con uno de ellos se supera dicha cantidad. En caso contrario, no hay obligación de hacerlo.
No obstante, no hay muchas situaciones en las que una comunidad de propietarios no tenga ningún tipo de gasto relacionado con este tipo de operaciones. El mantenimiento de los ascensores, la rehabilitación de la fachada del edificio o automatizar las luces de las zonas comunes son algunos de los ejemplos más habituales que se suelen declarar. Te explicamos a continuación las consideraciones que hay que tener en cuenta a la hora de presentar el modelo 347.
¿Qué operaciones no se incluyen en el modelo 347?
La contratación del servicio de limpieza, electricidad, reparación de desperfectos o mantenimiento de los ascensores son operaciones que se incluyen en el modelo 347 para comunidades de propietarios. Pero, existen algunas que no, como es el caso de los suministros de energía cuyo uso y consumo sea comunitario.
Tampoco se incluyen en el modelo 347 los suministros de agua o los bienes asegurados en zonas o elementos comunes. Esto es fundamental tenerlo presente para evitar incluirlo en el documento e incurrir en un error que puede llevar a una sanción por no haberlo cumplimentado correctamente.
¿Qué implica para la comunidad el modelo 347?
El modelo 347 para comunidades de propietarios no supone ningún gasto extra. Es decir, las comunidades de propietarios no tienen que realizar ningún esfuerzo adicional para hacer frente a un nuevo pago.
Del mismo modo, tampoco hay que esperar recibir ningún tipo de devolución monetaria, ya que este modelo no tiene nada que ver con la declaración de la renta que sí puede incluir dos resoluciones: a pagar o a devolver. Es sencillamente un instrumento de control para evitar el fraude fiscal.
¿Cuándo y dónde se debe presentar este modelo?
La presentación del modelo 347 para comunidades de propietarios debe hacerse antes del 1 de marzo de 2022. El documento debe recoger todas las operaciones que hayan superado los 3.005,06 € con un proveedor en el ejercicio anterior, es decir, en el año 2021. Una vez cumplimentado, el documento se enviará debe enviar a la Agencia Tributaria (AEAT), preferiblemente de forma online.
La obligatoriedad de presentar el modelo 347 se recoge en el Real Decreto 828/2013 publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma está vigente desde 2014 y conviene tenerla presente. Cometer errores al rellenar el modelo puede conllevar una sanción de hasta 20 euros por cada dato incorrecto. Asimismo, la multa puede ser mayor si después de que pase el 1 de marzo, el modelo 347 todavía no se ha presentado.