El modelo 300 era la declaración del IVA que toda empresa o autónomo debía presentar cada trimestre a lo largo de un ejercicio. Desde el año 2009, Hacienda lo transformó en el modelo 303. Te contamos en qué consiste este cambio.
Diferencias entre el anterior modelo y el nuevo
La principal diferencia entre el modelo 300, ahora ya obsoleto. En cambio, con el nuevo 303 aparece la casilla del “Registro de Devolución Mensual” para solicitar la devolución del IVA en aquellos casos en los que esto proceda. También, el apartado de “IVA deducible” presenta un mayor desglose de los datos, con respecto al modelo 300. Esto ayuda a que el documento sea más claro y transparente con relación a la información aportada.
Una de las últimas novedades que refleja respecto al modelo 300, es la inclusión de las casillas 43 y 44. En ellas debe quedar constancia del IVA procedente de exportaciones u operaciones con inversión del sujeto pasivo. Son datos que en el modelo 300 no se recogían, pero que en este nuevo se deben aportar en los casos en los que corresponda. Si no es así, las casillas se pueden dejar en blanco.
¿Cuándo se presenta el modelo 300?
Es obligatorio presentar el modelo 300 (o el actual modelo, 303) cada trimestre. Es decir, en abril, julio y octubre. Cuando el modelo 300 existía no había que enviarlo a la AEAT en el último trimestre del ejercicio en curso (enero), ya que con el 390 era suficiente. Sin embargo, el nuevo modelo 303 también debe cumplimentarse en enero. No hay que obviar esta obligatoriedad, puesto que de hacerlo podría conllevar posibles sanciones por parte de Hacienda.
Durante abril, julio y octubre el modelo 300 o 303 tiene que enviarse a la Agencia Tributaria dentro de los 20 primeros días del mes. Pero, en enero, este plazo se amplía hasta el día 30. La razón se debe a las fechas navideñas e inicio del nuevo año que pueden provocar tanto olvidos, como dificultades para rellenar el documento y enviarlo. Además, puede hacerse vía online, lo que supone una ayuda para evitar retrasos.
IVA deducible e IVA devengado
Estos son dos conceptos importantes para los que conviene recopilar todas las facturas realizadas y recibidas durante un trimestre para poder aportar los datos correctos. El IVA deducible se corresponde con aquellos gastos que se pueden desgravar y que necesariamente deben tener que ver con la actividad económica que se está llevando a cabo. La maquinaria, el alquiler de un local o la contratación de un software son algunos de ellos.
Por otra parte, el IVA devengado es el que se añade en las facturas emitidas a clientes y que ellos pagan. Este importe debe indicarse con claridad en el modelo 300 o 303 y conviene prestar atención para no olvidarse de ninguna cantidad, por pequeña que sea. Cualquier error o dato que no sea correcto puede suponer una sanción mínima cercana a los 200 euros.
El modelo 300 o 303 se puede presentar tanto físicamente como de forma online, siendo esta última opción la más cómoda. Revisar bien los datos y tenerlos a mano es fundamental para evitar cometer errores que puedan invalidar el documento enviado.