Las declaraciones ante la Agencia Tributaria suelen ser motivo de grandes dolores de cabeza para muchos pequeños y medianos empresarios, ya que en muchos casos no sabemos exactamente cómo proceder, cuándo hacerlo o qué documentos nos corresponde presentar.
El modelo 180 es una declaración anual con la que siempre surgen dudas, precisamente por que no todas las pymes tienen obligación de presentarla, por eso vamos a dedicar el artículo de hoy a arrojar un poco de luz sobre este tema. Te explicamos en qué consiste exactamente este impreso, quién debe presentarlo y en qué momento, pero, sobre todo, la cuestión que más dudas presenta: ¿cómo se procede para cumplimentarlo?
¿Qué es el modelo 180?
El modelo 180 es un resumen anual de retenciones a cuenta de los alquileres dedicados a la actividad económica. Es decir, se trata de la declaración de lo que deja de pagar un arrendatario en el pago del alquiler de cualquier espacio de trabajo, ya sea como persona física o jurídica, a través del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades respectivamente.
Esta información se declara de manera trimestral mediante la presentación del modelo 115. Sin embargo, aun así sigue siendo necesario presentar este resumen anual, que además te permitirá realizar correcciones sobre las declaraciones previas o añadir nuevas percepciones que no hayas incluido anteriormente.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 180?
Te corresponderá hacer la presentación anual del modelo 180 si a lo largo del año has ido haciendo lo propio trimestralmente con el modelo 115. Se trata de una declaración que debe hacer cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad económica en las inmediaciones de un espacio alquilado con este fin, independientemente de las cuantías del arrendamiento y de los beneficios obtenidos a lo largo del ejercicio.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 180?
Teniendo en cuenta la relación de este documento con el mencionado modelo 115, salvo casos excepcionales la cantidad declarada coincidirá con la suma de dichas declaraciones semestrales. En condiciones normales, deberás aportar el número de perceptores, el total de las bases imponibles de todo el ejercicio y sus resultados.
Pero, ¿cuáles son las posibles excepciones que derivan de la cumplimentación del modelo 180? Como hemos indicado, tienes la posibilidad de añadir aportaciones no incluidas en las declaraciones trimestrales o de corregir cualquier error. En este caso tendrás que presentar la documentación que acredite las modificaciones y, muy importante, deberás especificar las declaraciones trimestrales que pretendes sustituir.
Por el contrario, si no necesitas modificar ninguna información anterior, deberás presentar el documento a modo de resumen sin incluir ningún tipo de referencia. En cualquier caso, como sucede con cualquiera de los modelos presentados ante la Agencia Tributaria, deberás cumplimentar la primera página del resumen con los datos personales correspondientes, como son la identificación, el teléfono o el domicilio fiscal.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 180?
Si te encuentras entre aquellas personas físicas o jurídicas cuyo espacio de trabajo responde a un régimen de alquiler, tu obligación será la presentación del modelo 180 al inicio de cada año.
Concretamente, si lo haces a través de Internet mediante el DNI electrónico tendrás de plazo hasta el día 31 de enero. Si tu intención es entregar la declaración de manera presencial, podrás hacerlo hasta el día 20 de enero. No obstante, este último plazo puede verse extendido también hasta el día 31 si generas el impreso desde la propia web de la Agencia Tributaria.