¿Qué es el modelo 179?

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Entre los modelos que algunas empresas deben presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT) con cierta periodicidad, se encuentra el modelo 179. Este documento es obligatorio para todas aquellas empresas que entre sus actividades se encuentre la cesión de viviendas con fines turísticos. No obstante, no pueden ser negocios que alquilen inmuebles de su propiedad, sino que deben actuar como intermediarios.

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Al mismo tiempo, las empresas deben de actuar como intermediarios, es decir, no pueden ser negocios dedicados al alquiler de inmuebles de su propiedad. 

Esto quiere decir que, estas empresas ayudan a que las personas interesadas en sus servicios puedan encontrar a otras que deseen emplear su vivienda durante un periodo corto de tiempo, por vacaciones. 

Algunas empresas que están obligadas a presentar el modelo 179 porque realizan este tipo de actividad son, por ejemplo, Booking o Airbnb. Todas ellas, deben cumplir con sus obligaciones tributarias cada trimestre. 

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 179?

Cumplimentar y presentar el modelo 179 ante la AEAT debe hacerse trimestralmente. Esto es, en los meses de abril, julio, octubre y enero. Frente a otro tipo de impuestos, el plazo de presentación del modelo 179 comprende desde el día 1 de cada mes hasta el último día. Además, este modelo se envía siempre una vez realizada la cesión del inmueble.

¿Qué ocurre si la empresa no reside en España?

Esta es una pregunta frecuente que puede dar lugar a equívocos si no se conoce el procedimiento. Cuando una empresa, que trabaja como intermediaria en la cesión de viviendas con fines turísticos y no reside en el territorio español, pero ejecuta dichas cesiones en España, también está obligada a presentar el modelo 179. Esto se especifica en el artículo 54 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Si hay varias cesiones, ¿cómo se informa a la AEAT?

Cuando una persona consigue, a través de una empresa, varias cesiones de su vivienda, será la propia empresa la que informará a la AEAT de cada una de ellas. Para esto, se identificará por separado y con un “IDRegistroDeclarado” determinado cada una de las cesiones. Asimismo, en el caso de que la vivienda cuente con más de un titular, también se especificará a cada uno de ellos por separado. 

Información obligatoria en el modelo 179

La información obligatoria que se debe aportar en el modelo 179 es la de identificación del titular, o titulares de la vivienda, y la de la empresa cesionaria; , la identificación del propio inmueble; el número de días en los que el contrato de cesión estará vigente; el importe percibido por dicho trámite y su fecha de inicio. 

Con esta batería de datos incluidos correctamente, la AEAT validará el modelo 179.

¿Cuál es la información opcional?

Existen algunos datos que se incluyen de manera opcional en el modelo 179. Por ejemplo, el número de contrato no es indispensable que figure, así como tampoco informar sobre la fecha de intermediación de la operación. De igual manera, no es necesario que aparezca el medio de pago utilizado (sea este por transferencia, PayPal, tarjeta de crédito o débito, entre otros). Todo esto se puede obviar.

La forma de presentación habitual del modelo 179 es a través de la propia página web de la AEAT. De esta manera, se rellenarán únicamente aquellos campos que aparezcan por defecto y el documento se podrá enviar sin una solicitud de cita previa o desplazarse presencialmente. Se trata de una forma más sencilla y rápida, siempre y cuando se tengan en cuenta los plazos para realizar la gestión para evitar sanciones.

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