Los modelos 111 y 190 permiten recopilar todas las retenciones que han realizado los autónomos y empresarios en el IRPF. Sin embargo, no se presentan de la misma manera ni con igual frecuencia.
Por esta razón, ahora que estamos próximos a finalizar el año 2021, es importante saber cuándo cumplimentar el modelo 111 y 190.
El modelo 111 se rellena trimestralmente
El modelo 111 deben presentarlo los autónomos y empresarios que tengan retenciones debido a las nóminas de los trabajadores contratados o aquellos que estén subcontratados, como pueden ser colaboradores freelance. Asimismo, también entran en esta categoría las facturas de profesionales que se reciban como gastos.
La presentación de este modelo se realiza trimestralmente, es decir, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. No obstante, en los casos en los que una empresa supere los seis millones de euros al año debe presentar el modelo 111 mensualmente y siempre durante los primeros 20 días de cada uno de los meses del año.
El modelo 190 se presenta al final del ejercicio
El modelo 190 coincide con el último de los trimestres. En él se recopilan todas las retenciones de IRPF realizadas a lo largo de todo el ejercicio. Además de la presentación del 111, el modelo 190 también es de obligado cumplimiento. Ambos deben rellenarse y enviarse a la Agencia Tributaria (AEAT) en los plazos previstos.
Es muy importante que ambos modelos se presenten aunque no se hayan practicado retenciones. El objetivo es informar a Hacienda incluso aunque el resultado sea negativo. Esto es crucial tenerlo en cuenta, ya que puede suponer una infracción que conlleve una cuantiosa sanción.
¿Qué ocurre si presento el modelo 111 y 190 fuera de plazo?
Los plazos de presentación del modelo 111 coinciden con los trimestrales en los que hay que declarar el IVA y el IRPF. Asimismo, el modelo 190 se presentará en el último trimestre, enero, junto con el 111. En el caso de que esto se haga fuera de plazo o que por desconocimiento no se conozca la obligación, habrá una sanción económica.
Esta ascenderá hasta los 200 euros a menos que el empresario o autónomo, antes de que Hacienda le envíe el requerimiento, presente el modelo 111 y 190. En esta situación, la sanción se reducirá a la mitad y se tendrá que abonar en la cuenta que aparecerá en la notificación correspondiente.
¿Cómo se pueden enviar los modelos?
El modelo 111 y 190 se pueden cumplimentar a través de Internet o de forma presencial. La primera opción es mucho más cómoda y solo habrá que acceder a la página web de la Agencia Tributaria, seguir los pasos que se indican y rellenar las casillas con los importes respectivos. Conviene asegurarse de que todos los datos son correctos.
Este mismo mes de enero, es el momento en que se tendrá que rellenar y enviar los modelos 111 y 190 para que Hacienda sepa cuáles han sido las retenciones que se han realizado a lo largo de todo el ejercicio. Hacerlo dentro de los primeros días evitará olvidos y posibles sanciones económicas que supongan un gasto extra totalmente innecesario.