¿Qué es el modelo 035 y quién está obligado a presentarlo?

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El modelo 035 forma parte de una nueva normativa puesta en vigor en España a partir del día 1 de julio de 2021, donde se modifica la Ley del IVA. 

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Este cambio se corresponde con determinadas necesidades por parte de las empresas a nivel europeo con respecto a las transacciones intracomunitarias, además de simplificar la aplicación del IVA para las operaciones a distancia que tengan lugar en el marco de la Unión Europea.

En este artículo despejamos todas las incógnitas en torno a este tipo de formulario, explicándote en qué consiste, en qué casos deberías cumplimentarlo y presentarlo y cuándo se debe hacer, si corresponde. De momento, te adelantamos que, si has decidido acogerte a los llamados regímenes especiales, te interesarán las siguientes líneas.

¿En qué consiste el modelo 035?

Se trata básicamente de un documento pensado para informar a la Agencia Tributaria del “inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales”. Así pues, el Modelo 035 es el formulario indicado para que los sujetos pasivos que obtengan beneficios a través de las ventas a distancia o que presten servicios a sujetos no pasivos declaren el comienzo, las modificaciones o la finalización de su actividad.

¿En qué casos deberías presentar el modelo 035?

Para entenderlo mejor, uno de los casos más habituales en los que deberías presentar el modelo 035 como empresario es si has decidido adherirte al régimen de ventanilla única. Pero, ¿en qué consiste exactamente este concepto? Si prestas servicios a clientes ubicados en estados miembros de la Unión Europea donde no estés situado, la ventanilla única te permitirá no tener que darte de alta en todos y cada uno de estos países.

Por otro lado, si piensas acogerte -o ya lo has hecho- al régimen exterior de la Unión Europea, al régimen de la Unión Europea o al régimen de importación, también deberás rellenar el modelo 035. De este modo, estarás informando de cualquier inicio, modificación o finalización en alguno de estos regímenes.

Finalmente, si ya estabas registrado en el régimen de mini ventanilla única del IVA en España, serás dado de alta de manera automática en el régimen que se corresponda con tu actividad, tal y como lo indicaste en la declaración de inicio de la actividad.

¿Cómo se rellena el modelo 035?

A la hora de cumplimentar el modelo 035 verás que en el impreso se solicitan una serie de datos de acuerdo con tu actividad empresarial, los cuales deberás rellenar previa indicación de dos aspectos clave en esta declaración: el tipo de régimen y el motivo por el que se presenta el formulario.

En este sentido, deberás marcar la casilla que se corresponda con el régimen sobre el que rellenas el documento escogiendo entre las siguientes opciones:

  • Régimen de la Unión.
  • Régimen exterior de la Unión.
  • Régimen de Importación declarante.
  • Régimen de Importación intermediario.

Al mismo tiempo, deberás señalar la casilla que indique si se trata de una modificación, una alta o una baja en el registro del régimen en cuestión indicado anteriormente. Una vez que hayas rellenado el modelo tendrás que presentarlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿En qué momento he de presentar el modelo 035?

Si te encuentras entre los empresarios que están obligados a cumplimentar y presentar el modelo 035, el momento de hacerlo va a depender de las circunstancias que te llevan a rellenarlo.

Si decides darte de alta en el régimen de la Unión o en el Régimen exterior de la Unión, el inicio de la actividad será efectivo a partir del primer día natural del siguiente trimestre, mientras que si lo haces en cualquiera de los regímenes de importación, el alta se aplicará cuando la Agencia Tributaria te asigne el número de operador.

Por otra parte, si presentas el modelo 035 como consecuencia de una modificación en tu actividad, podrás hacerlo hasta 10 días después de comenzar el mes siguiente al cambio en cuestión.

Por último, cuando se trata de un cese de actividad, la baja se notifica 15 días antes de finalizar el mes previo a la finalización en los regímenes de importación; sin embargo, si hablamos de los regímenes de la Unión, la baja debe ser comunicada 15 días antes de la finalización del trimestre natural previo al cese de actividad.

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