Kit digital: plazos y consideraciones para solicitarlo

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Hoy en día, la digitalización se ha convertido en un elemento clave para el desarrollo económico y social en nuestro país. En este sentido, se ha abierto una nueva convocatoria del kit digital, con plazos establecidos para que todos los interesados puedan hacer su solicitud. 

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Como es sabido, el kit digital es una iniciativa del Gobierno de España, financiada con fondos europeos Next Generation para impulsar la transformación digital de autónomos, pequeñas y medianas empresas. Vamos a conocer cuáles son los plazos y requisitos para acceder a ella.

Plazos de la nueva convocatoria de Kit Digital

La convocatoria del kit digital no es la misma para todas las empresas, sino que dependerá del número de empleados con los que cuente cada una de ellas:

Segmento I (empresas que tengan entre 10 y 49 empleados)

Las empresas pertenecientes a este primer segmento pueden solicitar la ayuda hasta las 11 de la mañana, del 15 de marzo de 2023. En este caso, se trata de una ampliación de la primera convocatoria iniciada en la misma fecha del 2021. Esto significa que se mantienen las condiciones establecidas del primer año  y no aplican las modificaciones publicadas el 29 de julio en el BOE 181.

Segmento II (empresas que tengan entre 3 y 9 empleados)

En este segmento entran tanto autónomos, como empresas, y difiere del anterior en tanto que la solicitud del kit digital corresponde a una segunda convocatoria. Esto significa que, sí aplican las actualizaciones de la orden de bases del BOE 181. En cuanto a fecha, comenzó el 2 de septiembre de 2022 y tendrá una duración de un año, hasta el mismo 2 de septiembre de 2023 a las 11 am. 

Segmento III (autoempleados y microempresas con un máximo de 2 empleados)

Todavía no existen  plazos previstos para las entidades pertenecientes a este segmento. La recomendación es revisar de forma constante la web de AceleraPyme.

Requisitos para optar al kit digital

Además de pertenecer a alguno de los segmentos anteriores, para acceder a los fondos del kit digital es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al día con la Seguridad Social y Hacienda.
  • No tener una consideración de “empresa en crisis''.
  • Estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el registro equivalente de acuerdo con la localidad. También hay que cumplir con una antigüedad de inscripción mínima que varía según cada convocatoria.
  • No exceder el límite de ayudas provenientes de fondos europeos a través de las mínimas, el cual está establecido en 200.000 euros.
  • No tener una orden de recuperación en marcha impuesta por la Comisión Europea.
  • No cumplir con ninguno de los criterios de exclusión previstos en la Ley General de Subvenciones del 17 de noviembre.

También es necesario haber realizado un test de diagnóstico inicial para conocer el grado de maduración digital que tiene la empresa. De igual forma, es importante revisar las cuantías destinadas a cada categoría, las cuales van desde el lanzamiento de un sitio web hasta la creación de protocolos de ciberseguridad o marketplaces.

En cualquier caso, los nuevos plazos del kit digital extienden la posibilidad de acceder a estas ayudas, las cuales suponen un gran impulso para las empresas y, con ello, para la competitividad comercial en España.

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