El concepto de figuras jurídicas alude a la modalidad que una persona o una sociedad puede escoger para desarrollar su actividad profesional y que establece tanto las obligaciones que tienen a nivel tributario como el tipo de afiliación con los Organismos de la Seguridad Social.
Por otro lado, esta figura legal determina el tipo de responsabilidad que puede existir con terceros, cómo se organiza internamente la sociedad, etc.
En este artículo analizaremos las diferentes figuras jurídicas que existen: empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedad colectiva, sociedad comanditaria, comunidad de bienes y sociedad cooperativa.
Empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima
Un empresario individual es aquella persona que realiza su actividad en nombre propio y que no tiene una regulación legal específica, y está sometida su actividad al Código de Comercio regulado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.
- Controla y dirige la empresa, ya que su figura legal es la misma que la del titular. Es decir, responde de forma personal a todas las obligaciones.
- No existe una diferencia entre el patrimonio personal del empresario con el de la empresa. A la hora de hacer la aportación, el empresario individual no tiene límite, ya que proporciona lo que considera oportuno.
Al contrario, una sociedad limitada tiene una naturaleza de tipo mercantil, con un capital establecido como mínimo de 3000 euros, integrado por diferentes socios con participaciones. Estos socios solo responden de forma personal a las deudas de la empresa, y está regulada por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Su administración está burocratizada, debido a que más de una persona forma parte de los socios.
- No puede obtener capital de terceros a través de la emisión de obligaciones.
- Su gestión y representación se hace a través de órganos internos que se dedican a tal función como es la Junta General y Administradores.
Asimismo, la sociedad anónima es de capital social y está dividido por acciones que se pueden transmitir según desee el socio una vez que la sociedad esté registrada e inscrita en el Registro Mercantil, y la regula el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Como ocurre con la sociedad limitada, en la anónima no se responde por las deudas con el patrimonio personal. Sin embargo, sí puede atraer capital de terceros a través de la emisión de obligaciones.
- Uno de los grandes inconvenientes de las sociedades anónimas es que tienen que constituir con un capital mínimo de 60 000 euros y es más difícil regirse a nivel de administración. No existe un número máximo de socios, y estos tienen una serie de obligaciones a la hora de aportar el capital a la sociedad.
Asociaciones sin ánimo de lucro, sociedad colectiva y sociedad comanditaria
- Asociaciones sin ánimo de lucro: están regidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y se pueden definir como el conjunto de figuras jurídicas que se reúnen o se agrupan con un fin en común. El beneficio se destina a la propia asociación para poder seguir subsistiendo.
- Sociedad colectiva, como le pasa a los empresarios individuales, es una figura legal que no tiene una ley específica que recoja sus diferentes peculiaridades. Por tanto, está sometida su actividad al Código de Comercio regulado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Este tipo de sociedad tiene carácter personal y trabaja bajo una razón social, participando todos los socios de forma igual -habiendo dos tipos de socios: aquellos que aportan bienes que se denominan capitalistas y los que contribuyen con trabajos denominados industriales.
- Sociedad comanditaria es otra figura legal y está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En este tipo de sociedad existen los socios colectivos (responden con todos sus bienes a los resultados operativos) y los comanditarios (responden solo hasta su aportación de capital).
Comunidad de bienes y sociedad cooperativa
Otras figuras jurídicas al crear una empresa son las comunidades de bienes están reguladas por el Código Civil a través del Real Decreto de 24 de julio de 1889. Se puede considerar una comunidad de bienes aquellas que están formadas por varias personas que tienen en su poder la propiedad o titularidad de un bien o derecho. Existen dos tipos de comunidades de bienes: simples (cuyo objetivo es conservar y aprovechar un bien o conjunto de bienes) y sociedad (en este caso su meta es organizar a nivel empresarial un determinado patrimonio para su explotación con carácter de ánimo de lucro).
También, está la figura legal de la sociedad cooperativa que está regulada por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Este tipo de sociedad se constituye a través de la asociación de un conjunto de personas con el fin de realizar una actividad empresarial.
Fuentes
- BOE - Sociedades de Responsabilidad Limitada
- BOE - Ley de Sociedades de Capital
- BOE - Derecho de Asociación
- BOE - Código de Comercio
- BOE - Ley de Sociedades de Capital
- BOE - Código Civil
- BOE - Cooperativas