Una figura o forma jurídica es la modalidad que una persona o una sociedad puede escoger para poder desarrollar su actividad profesional y que establece tanto las obligaciones que tienen a nivel tributario como el tipo de afiliación que tiene con los Organismos de la Seguridad Social.
Por otro lado, la figura jurídica determina que tipo de responsabilidad puede existir con terceros, cómo se organiza internamente la sociedad, etc.
En este artículo vamos a analizar las diferentes figuras jurídicas que existen: empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedad colectiva, sociedad comanditaria, comunidad de bienes y sociedad cooperativa.
Empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima
Un empresario individual es aquella persona que realiza su actividad en nombre propio y que no tiene una regulación legal específica, y está sometida su actividad al Código de Comercio regulado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.
El control de la empresa es por parte del empresario individual, que a la vez, la dirige, y su personalidad jurídica es la misma que del titular, es decir, responde de forma personal a todas las obligaciones. No existe una diferencia entre el patrimonio personal del empresario con el patrimonio de la empresa.
A la hora de realizar la aportación a la empresa el empresario individual no tiene límite, ya que el empresario aporta lo que considera oportuno.
Por contra, una sociedad limitada tiene una naturaleza de tipo mercantil, con capital establecido como mínimo de 3.000 euros, integrado por diferentes socios con participaciones. Estos socios sólo responden de forma personal a las deudas de la empresa, y está regulada por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
La administración de la sociedad limitada está burocratizada debido a que forman parte de los socios más de una persona. No puede obtener capital de terceros a través de la emisión de obligaciones.
La gestión y representación de la sociedad limitada se realiza a través de órganos internos que se dedican a tal función como es la Junta General y Administradores.
La sociedad anónima es una sociedad de capital social que está dividido por acciones que se pueden transmitir según desee el socio una vez que la sociedad esté registrada e inscrita en el Registro Mercantil, y la regula el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Como pasa con la sociedad limitada, en la sociedad anónima no responden de las deudas con su patrimonio personal y, en el caso contrario de las sociedades limitadas, una sociedad anónima puede atraer capital de terceros a través de la emisión de obligaciones.
Uno de los grandes inconvenientes de las sociedades anónimas es que se tienen que constituir con un capital mínimo de 60.000 euros y es más difícil regirse a nivel de administración. No existe un número máximo de socios, y los socios tienen una serie de obligaciones a la hora de aportar el capital a la sociedad.
Asociaciones sin ánimo de lucro, sociedad colectiva y sociedad comanditaria
Las asociaciones sin ánimo de lucro están regidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y se pueden definir como el conjunto de personas que se reúnen o se agrupan con un fin en común. El beneficio que obtiene este tipo de entidades se destina a la propia asociación para poder seguir subsistiendo.
La sociedad colectiva, como le pasa a los empresarios individuales, no tiene una ley específica que recoja sus diferentes peculiaridades y, por tanto, está sometida su actividad al Código de Comercio regulado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Este tipo de sociedad tiene carácter personal y trabaja bajo una razón social, participando todos los socios de forma igual, habiendo dos tipos de socios, aquellos que aportan bienes que se denominan capitalistas, y los que aportan trabajo denominados industriales.
La sociedad comanditaria está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En este tipo de sociedad existen los socios colectivos (responden con todos sus bienes a los resultados operativos) y los socios comanditarios (responden solo hasta su aportación de capital).
Comunidad de bienes y sociedad cooperativa
Las comunidades de bienes están reguladas por el Código Civil a través del Real Decreto de 24 de julio de 1889. Se puede considerar una comunidad de bienes aquellas que están formadas por varias personas que tienen en su poder la propiedad o titularidad de un bien o derecho. Existen dos tipos de comunidades de bienes: comunidades simples (cuyo objetivo es conservar y aprovechar un bien o conjunto de bienes) y comunidad sociedad (en este caso su objetivo es organizar a nivel empresarial un determinado patrimonio para su explotación con carácter de ánimo de lucro).
La sociedad cooperativa está regulada por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Este tipo de sociedad se constituye a través de la asociación de un conjunto de personas con el fin de realizar una actividad empresarial.
Fuentes
- BOE - Sociedades de Responsabilidad Limitada
- BOE - Ley de Sociedades de Capital
- BOE - Derecho de Asociación
- BOE - Código de Comercio
- BOE - Ley de Sociedades de Capital
- BOE - Código Civil
- BOE - Cooperativas