Exportación de servicios: IVA y consideraciones

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A la hora de proceder a la exportación de servicios, puede generar confusión el tratamiento del IVA. En líneas generales, las exportaciones están exentas de IVA, lo que significa que no es necesario incluir este impuesto en las facturas emitidas a los clientes. Sin embargo, hay diferencias entre la prestación de servicios dentro de la Unión Europea y fuera de ella, e incluso en algunos territorios con condiciones especiales. 

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Vamos a repasar el marco legal en torno al IVA en la exportación de servicios, considerando los supuestos, excepciones y el tratamiento contable a aplicar.

Condiciones para la exportación de servicios

Cuando los empresarios y autónomos ofrecen sus servicios actúan como sujetos pasivos, según el artículo 84 de la Ley del IVA. Esto significa que deben repercutir el IVA en sus facturas para después ingresarlo en Hacienda. Dicha repercusión procede, siempre que los clientes se encuentren dentro del territorio de aplicación del impuesto (TAI), que corresponde a la península y las Islas Baleares.

Cuando los servicios se prestan a sujetos con dirección fiscal en los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla o en países fuera de la Unión Europea, se consideran exportaciones y están exentos de IVA. Sin embargo, si dichos sujetos se encuentran en cualquier país miembro de la UE, la prestación del servicio no es una exportación sino una entrega intracomunitaria. De ser así, la tributación se hace en destino y quien emite la factura debe asegurarse de que el cliente esté dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Un punto importante es la naturaleza del cliente extranjero: si se trata de empresas o profesionales, hay exención, pero cuando es un particular, el IVA tributa en origen y debe incluirse en la factura. Aun así, el artículo 69 de la Ley del IVA establece ciertas excepciones para servicios como asesoría, consultoría, abogacía y publicidad, entre otros; en cuyo caso no se incluye el impuesto.

Declaraciones y tratamiento fiscal del IVA en las exportaciones de servicios

Aunque estén exentas del impuesto, es necesario reflejar las exportaciones de servicios a la hora de hacer las declaraciones. Para ello hay que tener en cuenta que:

  • Las facturas sin IVA se asientan en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, como con cualquier otro tipo de transacción.
  • En el modelo 303, a presentar de forma trimestral, se coloca el importe total de la exportación de servicios en la casilla 60, correspondiente a exportaciones y operaciones asimiladas. 
  • En el modelo 390, a presentar de forma anual, se pone el importe total de la exportación de servicios en las casillas 110 y 104, según si se sujetan o no a las reglas de localización previstas en el artículo 69 de la LIVA.

Como las exportaciones de servicios tienen plena exención, es posible deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas. Para ello se deben presentar documentos que justifiquen el derecho a deducción ante la Agencia Tributaria. En la mayoría de los casos esto corresponde a las facturas originales de los bienes o servicios necesarios para comercializar el objeto de exportación.

Las exportaciones de servicios no repercuten el IVA, pues el destinatario está en zonas fuera de los Territorios de Aplicación de Impuestos que competen a España o los estados comunitarios. Aun así, es importante conocer su tratamiento contable y sus condiciones, de forma que todas las transacciones relacionadas se hagan de conformidad con la ley.

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