Exportación de servicios: IVA y consideraciones

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Cuando se aborda la temática de las exportaciones de servicios, la gestión del IVA puede resultar un aspecto complejo. En líneas generales, las exportaciones gozan de exención de IVA, eliminando la necesidad de incorporar este impuesto en las facturaciones destinadas a los clientes. A pesar de ello, las reglas difieren según si la prestación de servicios ocurre dentro o fuera de la Unión Europea, y también en zonas geográficas con condiciones particulares. Estas variaciones pueden generar incertidumbre en el proceso.

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Vamos a repasar el marco legal en torno al IVA en la exportación de servicios, considerando los supuestos, excepciones y el tratamiento contable a aplicar.

Condiciones para la exportación de servicios

Al explorar las condiciones asociadas a las exportaciones de servicios y su relación con el IVA, surgen varios puntos clave que debes considerar:

  • Sujetos Pasivos y Territorio de Aplicación: De acuerdo con el artículo 84 de la Ley del IVA, los empresarios y autónomos que proporcionan servicios son considerados sujetos pasivos. Esto implica que deben repercutir el IVA en sus facturas y luego remitirlo a Hacienda. Esta acción se aplica cuando los clientes están dentro del territorio de aplicación del impuesto (TAI), que engloba la península y las Islas Baleares.
  • Exportaciones a Zonas Específicas: Si los servicios se brindan a sujetos con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta, Melilla o países fuera de la Unión Europea, se catalogan como exportaciones y quedan exentos de IVA. No obstante, si los receptores de los servicios residen en algún país miembro de la UE, la prestación ya no es una exportación, sino una entrega intracomunitaria. En tal caso, la tributación se efectúa en el destino, y el emisor de la factura debe asegurarse de que el cliente esté registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
  • Consideraciones según el Cliente: La naturaleza del cliente extranjero tiene implicaciones significativas. Si se trata de empresas o profesionales, existe una exención de IVA. Sin embargo, cuando el cliente es un particular, el impuesto se grava en el país de origen y debe agregarse a la factura. No obstante, el artículo 69 de la Ley del IVA establece ciertas excepciones para servicios como asesoría, consultoría, abogacía y publicidad, entre otros. En estos casos, el impuesto no se incluye en la facturación.

Declaraciones y tratamiento fiscal del IVA en las exportaciones de servicios

Aunque estén exentas del impuesto, es necesario reflejar las exportaciones de servicios a la hora de hacer las declaraciones. Para ello hay que tener en cuenta que:

  • Las facturas sin IVA se asientan en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, como con cualquier otro tipo de transacción.
  • En el modelo 303, a presentar de forma trimestral, se coloca el importe total de la exportación de servicios en la casilla 60, correspondiente a exportaciones y operaciones asimiladas. 
  • En el modelo 390, a presentar de forma anual, se pone el importe total de la exportación de servicios en las casillas 110 y 104, según si se sujetan o no a las reglas de localización previstas en el artículo 69 de la LIVA.

Como las exportaciones de servicios tienen plena exención, es posible deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas. Para ello se deben presentar documentos que justifiquen el derecho a deducción ante la Agencia Tributaria. En la mayoría de los casos esto corresponde a las facturas originales de los bienes o servicios necesarios para comercializar el objeto de exportación.

Las exportaciones de servicios no repercuten el IVA, pues el destinatario está en zonas fuera de los Territorios de Aplicación de Impuestos que competen a España o los estados comunitarios. Aun así, es importante conocer su tratamiento contable y sus condiciones, de forma que todas las transacciones relacionadas se hagan de conformidad con la ley.

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