Entre las numerosas dudas que pueden aparecer al iniciar un negocio se encuentran aquellas relacionadas con el domicilio social y fiscal.
Parecen dos conceptos similares que casi se pueden utilizar de manera aleatoria, sin embargo, es fundamental saber cuándo usar cada uno para elegirlos correctamente y evitar problemas a largo plazo.
El domicilio social es para las sociedades mercantiles
El domicilio social es aquel en el que las personas jurídicas establecen su sede. La dirección que indiquen aparecerá de forma pública en el Registro Mercantil dejando constancia de que es el lugar principal en el que se desarrolla la actividad empresarial principal y donde se administra todo lo relacionado con la sociedad mercantil.
Es importante elegir bien cuál será el domicilio social porque en el caso de modificarlo, se debe hacer ante notario mediante una escritura pública. Asimismo, debe haber un acuerdo unánime entre todos los socios para poder realizar este cambio y presentarlo, a posteriori, en el Registro Mercantil. Este proceso tendrá un coste para la sociedad.
El domicilio fiscal es para personas físicas y autónomos
Todas las personas físicas tienen un domicilio fiscal que corresponde al domicilio en el que residen habitualmente. Sin embargo, los autónomos también deben definir en qué sitio desarrollan su actividad económica que puede coincidir o no con su residencia. Esta dirección será su “lugar de localización del obligado tributario”, como indica la AEAT. Las personas jurídicas tendrán que indicar como domicilio fiscal el domicilio social.
El trámite para cambiar el domicilio fiscal es sencillo y sin coste, contrariamente al social. A través del modelo 036 se puede modificar la dirección de manera gratuita. Es necesario que esta se encuentre actualizada para que las notificaciones y avisos procedentes de la administración lleguen a su destinatario sin inconvenientes.
Principales diferencias entre domicilio social y fiscal
Aunque los domicilios social y fiscal comparten algunos aspectos, como la obligatoriedad y preocupación por mantenerlo actualizado, existen diferencias en las que conviene insistir para conocer, un poco más, estos dos tipos de direcciones que son distintas entre sí. Para que sea más sencillo, enumeramos algunas de estas diferencias:
- El domicilio social lo regula la Ley de Sociedades de Capital, ya que es obligatorio para las personas jurídicas. Sin embargo, el domicilio fiscal de las personas físicas y autónomos es competencia de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Cuando se cambia el domicilio fiscal se le comunica a la AEAT a través de una modificación de la dirección en el modelo 036. Para las sociedades la información del cambio se tiene que remitir al Registro Mercantil.
- Todo domicilio social es público, ya que se recogerá en el Registro Mercantil y quedará expuesto para que cualquiera lo pueda consultar. No sucede lo mismo con el domicilio fiscal de personas físicas y autónomos que tiene un carácter privado.
- Las notificaciones de la administración o AEAT siempre se enviarán al domicilio fiscal que se haya especificado en el modelo 036. En el caso de las sociedades las cartas se emitirán a la dirección social donde se gestiona la empresa.
Escoger el domicilio social y fiscal es tan importante como hacer los cambios oportunos en el caso de que cambie la dirección del lugar de trabajo. No actualizarla puede conllevar una sanción económica, ya que la persona física o jurídica debe estar localizable para que las notificaciones remitidas le lleguen sin problemas.