Modelo 036 y 037, ¿en qué consisten y en qué se diferencian?

diferencias modelo 036 y 037

El modelo 036 y el modelo 037 son necesarios si hemos decidido emprender nuestro camino empresarial como autónomos o para constituir una pyme.

Descubre todo lo que necesitas saber para hacer de tu negocio un lugar seguro Descargar ahora

Para darnos de alta como entidad jurídica o autónomo tenemos que establecer nuestra actividad económica dentro del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria y que ésta pueda realizar el seguimiento de nuestra actividad económica.

La primera obligación tributaria de una entidad jurídica o autónomo es darse de alta, para notificar la actividad que se va a realizar por cuenta propia. Para ello, debemos rellenar el modelo 036 o el modelo 037, dependiendo de las características de la actividad económica que vayamos a desarrollar.

En este artículo vamos a analizar las diferentes características del modelo 036 y 037, que nos ayudarán en la toma de decisión sobre cuál de ellos debemos rellenar para llevar a cabo nuestra actividad económica.

¿Qué es el modelo 036 y el modelo 037?

La normativa que regula estos dos modelos tributarios es la orden EHA/1274/2007, por la que se aprueban los modelos 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; y 037, de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

El modelo 036 consiste en la declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y aquellos retenedores en régimen ordinario o general. Además, este modelo, que sirve para dar de alta a los autónomos, es el mismo modelo que utilizan las empresas para darse de alta.

El modelo 036 se utiliza para dar de alta a los siguientes tipo de empresarios o profesionales:

  • Entidades jurídicas o profesionales que vayan a realizar su actividad económica en España.
  • Personas físicas o jurídicas que tributen por el IRPF, o realicen entregas o reciban bienes intracomunitarios sujetos al impuesto del IVA.
  • Entidades jurídicas o profesionales que vayan a recibir servicios de entidades jurídicas o profesiones que no estén en España pero se vaya a aplicar IVA, ya que se realiza el servicio en España.
  • Entidades jurídicas o profesionales que vayan a prestar servicios que no estén en España para aplicar el impuesto del IVA.
  • Los no residentes en España pero están obligados a pagar IRPF o a hacer ingresos a cuenta.
  • Socios de empresas, herederos de bienes o que participen en entidades en régimen de atribución de rentas que tienen obligación de tributar.

Por otra parte, el modelo 037 es un modelo simplificado para hacer una declaración a nivel censal y, por tanto, sirve para realizar un alta en el régimen simplificado. Es decir, es una versión resumida del modelo 036. No se complementan las siguientes opciones en el modelo 037:

  • No se pueden realizar altas de grandes empresas.
  • No se puede realizar a través de una mediación de representación.
  • El domicilio fiscal debe ser igual al de la gestión administrativa.
  • No pueden darse de alta regímenes especiales del impuesto del IVA, excepto los simplificados, agrícolas, ganaderos y pesqueros o regímenes de equivalencia o los de criterio de caja. 
  • Tampoco pueden darse de alta aquellos que hagan operaciones intracomunitarias o estén incluidos dentro del registro de devolución a nivel mensual.
  • No pueden darse de alta aquellos que realicen compras no sujetas dentro del art. 14 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Tampoco pueden las personas que realizan ventas a distancia.
  • También queda restringida el alta para aquellos supuestos que estén sometidos a impuestos de carácter especial o impuestos sobre primas de seguros.
  • Ni, finalmente, aquellos que obtengan rendimientos de capital mobiliario.

¿Qué diferencias existen entre el modelo 036 y el modelo 037?

El modelo 036 incluye todas las variantes y actividades económicas que se pueden dar de alta para una entidad jurídica o un autónomo. En el modelo 037 en cambio no se pueden dar de alta todas las actividades económicas.

Por tanto, antes de darnos de alta en un modelo y otro tendremos que ver cuáles van a ser las opciones que existen y, en función de este análisis, debemos escoger un modelo u otro.

Si la actividad se va a realizar en España y sí no se aplica ningún régimen especial u otro impuesto es conveniente utilizar el modelo 037. Si no es así, y vamos a realizar operaciones fuera del territorio español, realizar la venta a distancia o nos vamos a dar de alta como una empresa de gran tamaño, debemos rellenar el modelo 036, ya que va a ser el más adecuado.

New call-to-action

Valora este artículo

Suscríbete a zona pyme