Control presencial: ¿qué es y a qué trabajadores corresponde?

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Según el Real Decreto-ley 8/2019, conocido como la “ley de fichar en el trabajo”, a partir del año 2019 el control presencial es obligatorio en España. Desde entonces, han surgido muchas dudas, tanto para trabajadores como empleadores, sobre qué implica este sistema para fichar en el trabajo, para qué sirve y si se aplica a todos los trabajadores.

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Por esta razón, en este artículo repasamos algunas de las claves más importantes de esta ley para concretar su utilidad y a qué empleados les corresponde. 

¿Qué es el control presencial?

El control presencial es un sistema de registro que se aprobó como medida urgente para luchar contra la precariedad laboral de los trabajadores. Así, se ejerce un mayor control sobre las horas extra que pueden estar haciendo los empleados sin recibir una remuneración. 

Algunos de los sistemas de control constan de un equipo electrónico y un software de tracking en el que los empleados deben registrar su huella dactilar o pasar por un reconocimiento facial cada vez que entran y salen de las instalaciones, lo que es habitual en grandes empresas. En las medianas y pequeñas, el control presencial suele llevarse a cabo a través de plantillas de Excel, uso de tarjetas que recopilan cuándo un empleado entra o sale de la organización e, incluso, la anotación manual en programas de gestión del tiempo.

¿Para qué sirve el control presencial?

Un sistema de control presencial ayuda a la empresa a tener mucha más información sobre las tareas que realizan sus trabajadores. De esta manera, fichar en el trabajo ayuda a:

  • Calcular el tiempo real en el que trabajó el empleado.
  • Combatir las ausencias laborales.
  • Gestionar y revisar las horas extras y de descanso, las faltas, los atrasos, las vacaciones, etc. 
  • Definir los turnos de trabajo y el calendario laboral.
  • Facilitar la gestión de guardias, días libres y festivos.
  • Determinar el ciclo productivo de cada empleado según el área a la que pertenece dentro de la empresa

¿El control presencial es de carácter obligatorio para todos los trabajadores?

Según la Guía de Registro de Jornada elaborada por el Ministerio de Trabajo, el control presencial es obligatorio para todos los empleados, sin importar la categoría en la que se encuentren o al grupo profesional al que pertenezcan. De igual manera, el mismo régimen de obligatoriedad se aplica para todos los sectores de actividad y a todas las empresas, independientemente de su tamaño u organización del trabajo.

En resumen, el control presencial es obligatorio para todo personal asalariado que se encuentre bajo la dirección de otra persona física o jurídica.

¿Qué trabajadores quedan excluidos del control presencial?

Según lo expuesto en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, se excluyen del control presencial los trabajadores de alta dirección, consejeros y personal con contrato mercantil.

Por otro lado, cabe mencionar que las siguientes categorías también quedan al margen del control presencial obligatorio, a no ser que se mencione lo contrario en sus regímenes y contratos de trabajo:

  • Empleados domésticos.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas de espectáculos públicos.
  • Personas con alguna discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.

Por último, pero no por ello menos importante, también quedan excluidos de esta ley obligatoria los socios de cooperativas, y los freelancers o autónomos.

Una mención especial se merecen los funcionarios públicos. Este grupo cuenta con una norma específica diferente en el Estatuto de los Trabajadores, lo que no quiere decir que no se le realice un control presencial como a los empleados de otras empresas. 

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