Las relaciones laborales se pueden regir por varios tipos de acuerdos, según su objeto y la naturaleza de las partes involucradas. Uno de ellos es el contrato mercantil de trabajo, en el que una empresa y un autónomo convienen la prestación de un servicio.
A diferencia de los contratos laborales, en los que el trabajador se encuentra en situación de dependencia con respecto a la empresa, en un contrato mercantil los firmantes están en igualdad de condiciones. Esto significa que, en teoría, ninguno tiene mayor potestad que el otro, ni goza de una protección especial de leyes o normas. Veamos las principales características de este tipo de contrato.
Características de un contrato mercantil de trabajo
Algunos puntos importantes que distinguen este tipo de contrato son:
- Legalidad: Se rigen por el Código Civil y la legislación mercantil. Quedan excluidas las leyes laborales y los entes de protección a los trabajadores por cuenta ajena. De igual forma, las actividades contempladas deben ser lícitas para que el contrato pueda tener validez.
- Seguridad Social: Los autónomos implicados tienen que estar dados de alta ante el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que no pueden tributar bajo el régimen general. Esto significa que ellos, y no la empresa, serán los encargados de ingresar sus cuotas ante la Seguridad Social.
- Beneficios laborales: No se contemplan vacaciones pagadas, días festivos o bajas por enfermedad o maternidad. Tampoco se indemniza al finalizar el contrato.
- Condiciones de trabajo: En general no existen horarios fijos ni sitios de trabajo establecidos para ejecutar las tareas, por lo que los autónomos pueden desenvolverse con flexibilidad, siempre y cuando cumplan con lo acordado.
- Pagos: Se realizan a través de facturas tras finalizar el servicio prestado. Dichos pagos son variables y deben retener el IVA y el IRPF del trabajador.
- Desempleo: La cotización por prima de desempleo es opcional para los autónomos que trabajan bajo esta modalidad.
- Duración: La extensión del contrato suele ser limitada, pues en la mayoría de los casos se trata de servicios puntuales. Sin embargo, es posible acordar una colaboración indefinida.
- Multiplicidad: Tanto los autónomos como las empresas pueden tener distintos contratos mercantiles de trabajo según su disponibilidad e intereses.
Cómo se hace y qué contiene un contrato mercantil de trabajo
Según el artículo 52 del Código de Comercio, celebrar un contrato mercantil no requiere presentación ante el registro civil ni gestiones ante notario, sino que basta con un acuerdo firmado entre ambas partes. Muchas veces, incluso, se realizan por medios electrónicos o de forma verbal, siempre y cuando se dejen las disposiciones claras y haya testigos. De cualquier manera, para considerarse válido deben quedar indicados ciertos puntos:
- Identificación de las partes firmantes.
- Objeto del contrato, es decir, la razón por la que se celebra.
- Descripción de las tareas y obligaciones a las cuales se comprometen los firmantes, así como los procedimientos que se deben llevar a cabo en caso de faltas.
- Vigencia del contrato y cláusulas de extensión o reducción del tiempo previsto.
- Importe estipulado por el servicio, condiciones y fechas de pago y distribución de los impuestos correspondientes.
- Condiciones de prestación del servicio y horarios o disposición de equipos necesarios, si corresponde.
Un contrato mercantil de trabajo es una de las formas más comunes de acuerdo entre autónomos y empresas. Sin embargo, también se aplica cuando un autónomo presta servicios a otro a cambio de una compensación económica. En cualquier caso, se trata de un pacto que permite dar formalidad y legalidad a este tipo de relaciones laborales independientes.