¿Qué es y cuándo procede un contrato de obra y servicio?

contrato-de-obra-y-servicio

En muchas ocasiones las empresas requieren de mano de obra para realizar servicios puntuales o tareas que no forman parte de su actividad regular. En estos casos lo apropiado es celebrar un contrato de obra y servicio, documento muy común en el mercado laboral actual.

Guía gratuita: Cómo gestionar de forma eficiente una pyme Descargar ahora

Estos contratos que contemplan la realización de una obra o la prestación de un servicio específico y por tiempo limitado, aunque no siempre definido, por parte de un trabajador a una empresa. Lo que los distingue de los contratos temporales es que están supeditados a la culminación de la actividad por la cual se ha efectuado el acuerdo.

Sin embargo, desde la reforma laboral del año 2022, este contrato quedó eliminado, siendo sustituido por otro tipo de acuerdos de duración determinada. Aun así, hay ciertas consideraciones respecto a los contratos por obra y servicio celebrados antes de la entrada en vigor del texto legal, así como alternativas disponibles a partir de entonces.

Repasamos la validez de los contratos por obra y servicio, cuáles sus condiciones y la manera en la que deben gestionarse tras la reforma laboral.

 

¿Cuándo es válido un contrato por obra y servicio?

La procedencia de un contrato por obra y servicio está sujeta al cumplimiento de ciertas pautas. En primer lugar, la actividad contratada debe tener autonomía y sustantividad propia, es decir, ser accesoria a las labores cotidianas de la empresa. De ninguna forma se puede celebrar este tipo de contrato para cubrir actividades que desempeñan otros trabajadores de la plantilla fija, incluso en casos de baja de alguno de ellos.

La duración de este tipo de contrato no puede ser mayor a la de las obras realizadas. Tampoco se permite que el trabajador sujeto a esta figura desempeñe labores que no están especificadas en ella. De darse alguna de estas situaciones, se convertirá en un contrato indefinido y la persona se considerará fija, aunque no haya una nueva firma.

Por último, es necesario que el acuerdo se realice por escrito, según lo exige el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores. Además, debe responder al modelo oficial del Ministerio de Trabajo para contratos temporales y registrarse en la oficina del Servicio Público de Empleo en un plazo máximo de diez días una vez después de firmado.

 

Características de un contrato por obra y servicio

Los rasgos fundamentales de este tipo de acuerdos son:

  • Duración: La vigencia está limitada al tiempo total de ejecución de las obras por las que ha sido celebrado.
  • Jornada: Se puede llevar a cabo a tiempo parcial o completo, según las necesidades y la naturaleza de la obra objeto del contrato.
  • Periodo de prueba: Se estipula en el documento y tiene un límite máximo de dos meses, salvo para técnicos titulados, en cuyo caso puede extenderse hasta seis meses. Tras este tiempo se debe dar el alta ante la Seguridad Social.
  • Finiquito: Los trabajadores tienen derecho a una indemnización al finalizar el contrato que corresponde a doce días de salario por cada año trabajado. También se debe hacer un prorrateo de vacaciones no disfrutadas o cualquier paga extrasalarial, si corresponde.
  • Preaviso: La empresa está obligada a notificar al trabajador la finalización del contrato con al menos quince días de antelación.

¿Cuánto tiempo puede durar un contrato por obra y servicio?

Como hemos dicho antes, el tiempo máximo de un contrato por obra y servicio depende esencialmente de la duración de la actividad correspondiente. En el momento en finalice la actividad estipulada, la relación contractual entre las partes finalizará, siempre con previo aviso.

No obstante, existe un límite general de tres años, que pueden ser prorrogados por doce meses más, a través del convenio colectivo. Esto último, solo aplica en aquellos casos en los que no se haya concluido el objetivo inicial que dio lugar al contrato, lo cual debe demostrarse de forma suficiente.

 

¿Cuánto pasa a ser indefinido un contrato por obra y servicio?

Una vez transcurridos los tres años reglamentarios, y siempre y cuando no se gestione una prórroga, el contrato de obra y servicio se convierte en un contrato indefinido, sin necesidad de realizar ninguna renovación expresa. De haber sido prorrogado, este tiempo se extiende a la duración de dicha extensión, pero nunca excederá los cuatro años.

Además de lo anterior, este tipo de contrato se puede transformar en una figura contractual indefinida en ciertas circunstancias, las cuales son:

  • Si no se celebra por escrito.
  • Si la empresa no da el preaviso oportuno.
  • Si se realizan actividades regulares o cualquier tarea no contemplada en el documento.
  • Si el empleado sigue trabajando después de dar por finalizada la obra o servicio.

 

Situación de los contratos de obra y servicio tras la reforma laboral

En 2022 entró en vigencia una nueva reforma laboral aprobada a finales del año anterior y publicada como Real Decreto-Ley 32/2021. En ella, no se contempla la figura de contrato de obra y servicio, por lo que desde el 30 de marzo de 2022 ya no es posible celebrarlos. En su lugar, se dispone dos tipos de contrataciones temporales alternativas: por circunstancias de la producción y por sustitución de personal. 

Ahora bien, los contratos por obra y servicio celebrados antes de la fecha indicada no quedarán sin efecto, sino que están sujetos a dos condiciones, dependiendo del momento en el que se llevaron a cabo:

  • Si la firma se dio antes del 31 de diciembre del 2021, podrán mantenerse vigentes durante todo el tiempo contemplado. Esto supone un máximo de tres años, de acuerdo con la regulación anterior, y no podrá ser prorrogado.
  • Si la firma se dio entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de marzo de 2022, seguirán vigentes y con plena legalidad con una duración máxima de seis meses a partir de la fecha de celebración.

En ambos casos, y al concluir el tiempo estipulado, los contratos deben darse por finalizados, o de lo contrario pasan a considerarse como contrataciones indefinidas.

También existe una tercera figura, que merece la pena mencionar en este contexto, y es la del contrato fijo discontinuo, que permanece en el nuevo texto legal, aunque con mayores flexibilidades. A raíz de esto, muchos de los contratos por obra y servicio que se han realizado de forma periódica podrán acogerse a ella en sustitución del indefinido o los temporales descritos anteriormente.

El contrato por obra y servicio es una figura jurídica muy utilizada para regular ciertas relaciones laborales y supone un porcentaje importante del total de contrataciones temporales. Las nuevas disposiciones legales obligan a replantearlo, y, por lo tanto, es importante conocer bien su regulación antes y después de la reforma. Solo así es posible garantizar que se cumplen las condiciones en aquellos contratos celebrados antes de las fechas indicadas, y que los ajustes realizados después de dichas fechas serán de conformidad con la ley. 

PRS - Cómo gestionar de forma eficiente una PYME - CTA Post (2)

Valora este artículo

Suscríbete a zona pyme