Regulaciones en torno a la contrata y subcontrata

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La contrata y subcontrata de obras y servicios es una forma jurídica de organización de la actividad empresarial muy habitual.

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A través de ella, una empresa denominada “principal” (contratante), encomienda a otra empresa “auxiliar” (contratista) la realización de obras o servicios necesarios para la actividad productiva propia de la contratante, mediante un contrato mercantil o civil. Veamos las obligaciones y las regulaciones de esta relación laboral.

Los actores implicados en la contrata y subcontrata

Empecemos por entender los principales agentes implicados en la contrata y subcontrata de obras y servicios.

  • Promotor: Persona física o jurídica que realiza el encargo, contrata a la empresa principal y tiene que recibir la obra o el servicio completo y terminado.
  • Contratista o Empresa Principal: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar las obras o servicios correspondientes a la propia actividad, con sujeción al proyecto y al contrato.
  • Subcontratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes de la obra o servicio, conforme al proyecto establecido, con sus trabajadores y materiales propios y pudiendo encargar parte de los trabajos a otras empresas. Las variantes de esta figura pueden ser las de primer subcontratista, segundo subcontratista y así sucesivamente.

En definitiva, la empresa principal es la responsable de la realización de la obra o el servicio ante el promotor, mientras encarga a la auxiliar la realización de determinadas actividades implicadas en la consecución del producto final. Existe también la posibilidad de que esta empresa auxiliar encargue a otra una parte de la actividad que le ha sido encargada. En tal caso, estamos ante la figura de la subcontrata.

Responsabilidades de la relación laboral de los trabajadores en la contrata

La contrata y subcontrata de obras y servicios está regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las obligaciones de los empresarios y determina las relaciones laborales. Algunas de las principales son:

Obligaciones salariales

Una vez terminada la contrata, el empresario principal responde solidariamente, durante el año siguiente a la finalización del encargo, de las obligaciones de naturaleza salarial; es decir, que si el contratista no pagase a sus trabajadores, el empresario principal sería el encargado de abonar los salarios debidos que se hubiesen devengado durante la contrata.

Obligaciones de Seguridad Social

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios  deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, mediante una certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, que  deberá librar en el plazo de treinta días improrrogables.

Si la certificación no se solicita o es positiva, la empresa contratante será responsable, durante los tres años siguientes a la finalización del encargo, de las obligaciones referidas a la Seguridad Social.

Otras obligaciones

Obligaciones en prevención de riesgos laborales

Existe una responsabilidad administrativa solidaria de la empresa principal y las empresas contratistas y subcontratistas acerca del deber de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de los trabajadores contratados mediante contrata o subcontrata.

Obligaciones de información

Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre el nombre y domicilio de la empresa contratista o subcontratista, el objeto, duración y lugar de ejecución de la contrata, así como el número de trabajadores y las medidas coordinadoras de prevención de riesgos laborales.

La contrata y subcontrata de obras y servicios es una forma jurídica muy habitual de organización de la actividad empresarial, donde entran en juego diferentes actores. Por ello, estar al tanto de la regulación y las obligaciones que esta conlleva, se convierte en un aspecto fundamental para llevar a buen término cualquier proyecto donde esta intervenga.

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