Cómo gestionar la baja de un comunero en una comunidad de bienes

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La baja de un comunero en una comunidad de bienes (C.B.) es uno de los escenarios que deben preverse en esta figura asociativa en la que se comparte la propiedad de bienes y/o capital. Dicha figura está a medio camino entre el autónomo y la sociedad, y sus estatutos internos son los que determinan su funcionamiento, ya que la mayoría de las veces se crea bajo un contrato privado. Por esta razón, cuando uno de los miembros abandona la asociación o la comunidad, el proceso a seguir tendrá que gestionarse de acuerdo con lo pactado en la firma inicial.

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A pesar de la autonomía de la C.B. en sus procedimientos internos puede haber dudas en cuanto a la tributación y demás consideraciones ante la baja de un comunero. Revisamos lo que indica la legislación en el Código Civil, en este aspecto.

Supuestos y tributación de la baja de un comunero

Existen diversos motivos que llevan a la salida de un comunero en una comunidad de bienes. En caso de muerte o incapacidad, por ejemplo, la participación pasa a manos de un heredero. Sin embargo, si el miembro decide salir voluntariamente, tendrá que plegarse a lo indicado en los estatutos iniciales. Aunque el proceso puede variar, la primera opción implica la venta preferente de su participación al resto de comuneros o la división de los bienes y el retorno de la parte que le corresponde.

Sin importar la transacción que se lleve a cabo, la tributación no será gravada por Impuestos de Transmisión Patrimonial, pues no representa un incremento en el patrimonio del socio saliente. En cambio, se trata de una reordenación en la propiedad de los bienes. De igual forma, cuando ocurre una compensación del resto de comuneros, no se toma como una compra propiamente dicha y, de acuerdo con lo expuesto por el Tribunal Supremo en esta sentencia, esta acción también queda exenta del ITP.

En cuanto a declaraciones y demás obligaciones, el comunero de baja continúa con su IRPF de la forma acostumbrada. Ahora bien, si ya es contribuyente en Régimen General no necesitará seguir haciéndolo ante el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Otras consideraciones ante la baja de un comunero en una comunidad de bienes

Tal y como se establece en el Código Civil: 

  • Si hubiera omisiones procedimentales en el contrato de la C.B., esta tendrá que regirse por el Código Civil en temas de derechos y obligaciones de sus miembros y el Código de Comercio en asuntos mercantiles. 
  • Un comunero puede renunciar a su participación en la C.B., lo que le exime de las deudas actuales u obligaciones que se suscriba en el futuro a nombre de la comunidad. Eso sí, es necesario que haya un acuerdo previo con el resto de miembros, pues la cuota de sus obligaciones aumentará tras la salida.
  • En caso de renuncia, el comunero está en pleno derecho de exigir la devolución de los bienes aportados o una compensación equivalente al valor de los mismos. Sin embargo, si la división de bienes comunes repercute negativamente en su funcionamiento o los deja inservibles, entonces no podrá llevarse a cabo. En este caso se opta por una indemnización, una adjudicación parcial o la venta y posterior reparto de dividendos.
  • Existen limitaciones si el contrato inicial prevé la no división de la comunidad, lo cual podrá tener vigencia durante un máximo de 10 años prorrogables. Esto afecta a la salida de miembros cuando se trata de comunidades de solo dos autónomos. 

Por su poca regulación jurídica, la baja de un comunero en una comunidad de bienes es un asunto sujeto a las disposiciones iniciales pactadas entre los asociados. Por ello su resolución pasa primero por acuerdos de buena fe entre los comuneros. Esto tiene la finalidad de encontrar el camino más expedito antes de recurrir a acciones judiciales amparadas en el código correspondiente según el tipo de disputa.

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