Aportaciones no dinerarias en una sociedad limitada

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Cuando se trata de constituir una nueva empresa o aumentar el capital de una ya existente, resulta esencial comprender las condiciones de ingreso y las responsabilidades de cada involucrado. En las sociedades limitadas, foco de nuestra atención aquí, el capital económico puede adoptar diversas modalidades, incluyendo las aportaciones no dinerarias.

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Las aportaciones no dinerarias son una de las formas jurídicas más comunes cuando se inicia un nuevo proyecto.

Veamos qué es esta figura y cuáles son las condiciones para utilizarla.

Qué son las aportaciones no dinerarias en una sociedad limitada

La capitalización de una sociedad limitada viene de los aportes de sus socios, los que deben ser como mínimo de 3.000 euros de acuerdo a lo que estipula la ley. A esta suma inicial se la denomina capital social. 

Ahora bien, aunque el modo más común de hacerlo es a través del dinero de las participaciones o acciones, la ley también permite aportaciones no dinerarias para una sociedad limitada. Estas constituyen una porción de sus activos y pasan a formar parte del balance de situación. Se trata de bienes a los que se les asigna una valoración económica y que representan el aporte equivalente que hace el socio al proyecto.

Al realizar aportaciones no dinerarias en una sociedad limitada, estas deberán constar por intermedio del notario en la escritura de constitución de la empresa. Pese a que este mecanismo quedará por escrito, no es necesario aportar una comprobación de dicho valor, como sería una factura de compra.

Por ejemplo, si un socio aporta un coche, se deberá constar el número de matrícula y la valuación actualizada del mismo, que será equivalente al valor económico de la participación de la persona que se involucra.

Cuáles pueden ser las aportaciones no dinerarias

Las aportaciones no dinerarias en una sociedad limitada pueden ser de diversa índole, siempre y cuando sea posible calcular su valor económico en euros. Esta es la forma más justa de comprobar el aporte económico de cada uno de los miembros y resolver así futuras eventualidades.

Según la normativa que regula las sociedades limitadas, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pueden usar como aportaciones no dinerarias:

  • Bienes muebles.
  • Bienes inmuebles.
  • Derechos de crédito.
  • Propiedad industrial.
  • Empresas.

 

Valoración de las aportaciones no dinerarias de la sociedad limitada

A la hora de constituir la sociedad ante un notario, si existen aportaciones no dinerarias, se debe indicar en la escritura de constitución lo siguiente:

  • Las aportaciones no dinerarias (si existen datos registrales hay que incluirlos también).
  • La valoración en euros de cada una de las aportaciones.
  • La numeración de las acciones o participaciones empresariales que corresponden a cada socio.

 

Un ejemplo sencillo de aportaciones no dinerarias sería: una empresa con dos socios y cada uno de ellos con una aportación a la sociedad de un potente ordenador que cuesta 3.000 euros. Así, la empresa se constituye con un capital de 6.000 euros. 

Por otra parte, también se puede entrar a formar parte de una empresa ya constituida con aportaciones no dinerarias. En este caso, el porcentaje de participación dependerá de la valoración de dichas aportaciones.

En definitiva, son todos los bienes o derechos patrimoniales que se puedan valorar económicamente. Es decir, no se comprende ni el trabajo, ni el servicio prestado a la empresa. 


¿Cómo es la responsabilidad por la valoración de las aportaciones no dinerarias en una sociedad limitada?

A diferencia de lo que ocurre en las sociedades anónimas, donde sí se elabora un informe para valorar las aportaciones no dinerarias, en las sociedades limitadas puede existir una sobrevaloración de las mismas. Esto afecta a los socios que las realizan, a los que no y a futuros integrantes si se produce un aumento de capital. Lo mismo ocurre en el caso de las nuevas personas que entren con aportaciones no dinerarias. Es claro, por tanto, que será conveniente, para evitar malentendidos y futuros problemas legales, hacer una valoración ponderada y justa de las aportaciones no dinerarias.

En el caso de que haya problemas legales o económicos, los socios responderán, como marca la ley, solidariamente y según lo aportado a la empresa, independientemente de la naturaleza de las mismas. 

Existe la posibilidad, cuando se hace un aumento de capital, de que un experto confeccione un informe de las aportaciones no dinerarias y que quede reflejado en la escritura de constitución de la empresa. En este caso, los socios con aportaciones no dinerarias avaladas por el experto quedan exentos de responsabilidad. Del mismo modo, los socios que voten en contra del aumento de capital o del valor atribuido a la aportación, también quedarán exentos de la responsabilidad ante futuros acreedores. 

Capital social vs. aportaciones no dinerarias

El capital social es toda aportación que las partes hayan realizado para constituir una empresa. Cuando esta se efectúa después de la conformación de la sociedad se hace por medio de una ampliación de capital y también puede ser dineraria o no. En general, cuando esto ocurre, es porque se dirige a financiar nuevos proyectos o pérdidas que podría estar sufriendo la compañía.

Las aportaciones no dinerarias no suelen suponer inconvenientes en el momento inicial de conformación del capital, pues están sujetas a un acuerdo previo. Sin embargo, cuando se hace un aumento de capital, es posible que haya desacuerdos entre la valoración aportada al inicio y la que queda relegada a los nuevos socios.

En estos casos es aconsejable que un experto realice un informe de las aportaciones no dinerarias y que ello quede reflejado en la escritura de constitución de la empresa. De hacerse así, los socios con aportaciones no dinerarias avaladas por el experto quedan exentos de responsabilidad. Del mismo modo, los que voten en contra del aumento de capital o del valor atribuido a la aportación, también quedarán exentos de la responsabilidad ante futuros acreedores.

Sociedad limitada: la forma más accesible de constituir un negocio

A la hora de constituir una nueva empresa, la sociedad limitada es una de las maneras más accesibles. No solo porque requiere de aportación de capital muy inferior a lo que se necesitan para constituir una sociedad anónima, sino porque existe esta posibilidad de efectuar aportaciones no dinerarias. Sin embargo, es importante tener en claro que existen algunas limitaciones como las expuestas a la hora de ampliar el capital social e incorporar nuevas partes. Siempre para evitar conflictos de intereses será conveniente solicitar la ayuda de un profesional experto que realice el informe correspondiente.

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