Diferencia entre actividades empresariales y profesionales

actividades empresariales y profesionales

Cuando un trabajador freelance o un empresario acude a la administración para darse de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) suele surgir una duda: ¿qué actividad elegir para el alta?

Hay dos posibilidades: las actividades empresariales y las actividades profesionales. Y, según la elección, la relación con la Agencia Tributaria será distinta. En particular, afecta al tipo de IVA que se estará en la obligación de declarar, así como en la retención a cuenta del IRPF que se aplica a un autónomo.


La clasificación de Hacienda

El Ministerio de Hacienda clasifica las actividades económicas en empresariales, profesionales y artísticas. Entonces solo habría que buscar la actividad a la que el trabajador se va a dedicar como freelance o a la que pertenece la empresa (también se puede usar el buscador proporcionado por el ministerio). ¿Fácil, verdad? Pero el problema surge cuando algunas actividades se encuentran clasificadas tanto como empresariales como profesionales

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Actividades profesionales

Así, la clave está en que las actividades profesionales las lleva a cabo un trabajador de forma individual, directa y personal. En ocasiones es necesario (o muy recomendable) poseer una titulación para ejercer dicha actividad. Incluso es necesario, en algunas profesiones, estar colegiado. Sin embargo, no es una regla que se cumpla a rajatabla para todas las actividades profesionales.

Las actividades artísticas y deportivas también se consideran dentro del epígrafe de actividades profesionales.  

Otra característica de lo que se considera una actividad profesional es que no constituye una organización de negocio o empresa. 

Según todo lo anterior, los límites parecen estar claros. Sin embargo, no siempre es así. La confusión llega especialmente cuando se prestan servicios profesionales, como pueden ser abogados, médicos, masajistas, agentes inmobiliarios, arquitectos, fontaneros, electricistas… Si este servicio profesional lo presta un trabajador que no tiene empleados ni una estructura empresarial, entonces puede considerarse que está ejerciendo una actividad profesional. Ellos mismos pueden elegir sus horarios de trabajo: de ahí la expresión “un autónomo no tiene horario”.

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En cambio, si hay una estructura empresarial, un local con horario y empleados contratados, se considerará como actividad empresarial.

Además, según la propia Agencia Tributaria, las siguientes actividades se consideran actividades empresariales: extractivas, mineras, de fabricación, confección, construcción, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios de alimentación, de transporte, de hostelería, de telecomunicación, etc.

Responsabilidad según el tipo de actividad

Aunque la mayoría de los trabajadores piensan en los impuestos a la hora de elegir una u otra actividad para su negocio, hay otra característica que diferencia a empresas y profesionales: el nivel de responsabilidad.

Si se contraen deudas o se deben pagar multas o indemnizaciones, el profesional tendrá una responsabilidad ilimitada (lo que implica responder con los propios bienes), mientras que los socios de una empresa (siempre dependiendo de la forma jurídica de la sociedad) no siempre tienen que responder personalmente ante las deudas, es decir, no tendrán que responder con su patrimonio personal.

En definitiva, a la hora de plantearse qué tipo de actividad es la indicada para un negocio, se debe tener en cuenta qué tipo de actividad se va a desarrollar y si va a ser necesario la creación de una organización empresarial. La decisión afectará tanto al pago de impuestos como a la responsabilidad legal y económica.

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